Corte Suprema confirma condenas por tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego en Penco

27-septiembre-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Alan Faúndez Yévenes e Ignacio Riffo Núñez a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna de Penco.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Alan Yeandearth Faúndez Yévenes e Ignacio Andrés Riffo Núñez a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna de Penco.

En fallo unánime (causa rol 40.778-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los condenados. 

“Que, en este contexto, según asienta el fallo en estudio, el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro consistió en primer lugar en la realización de labores preventivas en uno de los principales accesos a la ciudad, mientras realizaban controles vehiculares aleatorios, sin perjuicio de ello, tal como asientan en el numeral 2 de la motivación decimoséptima, mientras fiscalizaban al vehículo el ejemplar Frosty dio alerta positiva a la presencia de sustancias ilícitas en una de las puertas del auto Mazda, siendo ese el indicio suficiente para efectuar el control de identidad; posteriormente en el vehículo Nissan Qashqai en que iban los condenados Riffo y Faúndez al fiscalizarlos le hicieron entrega a los funcionarios policiales de manera voluntaria unas bolsas de marihuana, hecho que se constituye en un indicio suficiente, que habilitó el control de identidad practicado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo anterior se evidencia que la defensa no comparte la motivación que dio el tribunal, la circunstancia de discrepar el recurrente de las conclusiones a las que arribó tribunal a quo en cuanto a dicha fundamentación –es decir, la valoración de la prueba producida–, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, extremos que no concurren, pues quedó demostrado que las alegaciones de la defensa fueron debidamente abordadas, satisfaciéndose los fundamentos de: claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos (Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1ª., pág. 156, año 1928)”.

“Por tal motivo la causal será desechada”, concluye.