Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra Fonasa por incumplimiento de contrato

14-septiembre-2022
Octava Sala rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato y que ordenó a la parte demandada, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), pagar a la empresa contratista Santiago SpA la suma de $138.390.156, adeudada por los trabajos de remodelación de edificio institucional, más una indemnización por $50.000.000.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato y que ordenó a la parte demandada, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), pagar a la empresa contratista Santiago SpA la suma de $138.390.156, adeudada por los trabajos de remodelación de edificio institucional, más una indemnización por $50.000.000.

En fallo unánime (causa rol 8.421-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error de derecho sustancial en la sentencia, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago.

“Que, la parte demandada impetra el arbitrio de nulidad del fallo de primer grado, aduciendo que este incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o la ausencia de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, se denuncia, que se incurrió en el señalado defecto formal, por cuanto al momento de citar al reconocimiento el perito designado solo fijó un día para tales efectos, sin indicar la hora en que se llevaría a efecto”.

“Que, el recurrente no objeta que el reconocimiento se efectuó, sino, únicamente, que, como tardíamente tomó conocimiento, de la hora en que se practicaría aquel, pues el escrito donde el perito complemento ese dato fue ingresado solo dos días antes, el cual fue proveído con posterioridad a dicho reconocimiento”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) dada la naturaleza del peritaje, la circunstancia que la recurrente no haya contado con la información suficiente para comparecer al reconocimiento, al desconocer la hora en que desarrollaría, no acarrea un perjuicio que solo sea reparable con la invalidación de lo obrado, más aún, considerando que conociendo el día pudo la demandada contactarse directamente con el perito para recabar la información faltante y así asegurar su comparecencia lo que no hizo y demuestra que no le atribuye la trascendencia que hoy parece otorgarle”.

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