TOP de Valdivia condena a 10 años y un día de presidio efectivo a autores de incendio en Coñaripe

05-septiembre-2022
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Jean Paul Durán Painenao y Óscar Sandrino Leiva González a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor ejecutor y autor inductor, respectivamente, del delito consumado de incendio en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Jean Paul Durán Painenao y Óscar Sandrino Leiva González a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor ejecutor y autor inductor, respectivamente, del delito consumado de incendio en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 22-2020), el tribunal –constituido por los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Germán Olmedo Donoso (redactor)– aplicó, además, a Durán Painenao y Leiva González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas.

En la causa, el tribunal condenó, en costas, a Rony Osvaldo Aillapi Arias a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado Leiva González contrajo matrimonio con la ciudadana cubana Donna González Ancizar el 3 de agosto de 2009, convivencia que se mantuvo hasta mayo de 2017, “oportunidad en que esta expresó en sede judicial su voluntad de poner fin a la vida en común, debido a la violencia física, psicológica e infidelidades de parte de Leiva González. Aquella decisión no fue aceptada por el acusado, quien inicio una conducta de hostigamiento en contra de la mujer, más aún cuando supo que mantenía una relación sentimental con una tercera persona, incluso mediante llamada telefónica efectuada el 20 de agosto de 2019 donde procedió a amenazarla de muerte”.

En dicho contexto, en horas de la madrugada del 21 de agosto de 2018, “los acusados JEAN PAUL DURÁN PAINENAO y RONY OSVALDO AILLAPI ARIAS, se trasladaron desde el domicilio particular del primero, ubicado en calle Los Olivillos 170 de Coñaripe hasta el sector de Captación de Aguas de la referida localidad, lugar donde se hallaban las cabañas habitadas en ese tiempo por Donna González Ancizar. En dicho trayecto el acusado Durán Painenao portó un bidón contiendo un líquido inflamable –hidrocarburo– con la intensión de quemar la cabaña donde estuviera pernoctando la referida mujer. Llegado al lugar, el acusado ingresa al terreno donde se hallaban varias cabañas, errando en el inmueble al afectar la vivienda de la víctima Jéssica Alejandra Pérez Abarzúa, contigua a las cabañas de Donna González. En efecto, en presencia de AILLAPI ARIAS, procedió a verter aquel líquido inflamable en el vehículo Station Wagon, marca Renault, modelo Duster, color gris, placa patente HKYX.60, para luego prenderle fuego, móvil que se encontraba estacionado a centímetros de la morada de la víctima, debajo de un cobertizo, propagándose las llamas a la casa habitada, en cuyo interior se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos, de 9 y 4 años, además de un colega de trabajo, acción que se ejecutó sabiendo o no pudiendo menos que saber que el inmueble se encontraba actualmente habitado. No obstante, la ofendida junto a los moradores logrando huir desde el interior de la vivienda, al despertar y percatarse de la presencia del fuego”, añade.

“Iniciado el fuego –continúa– los acusados retornaron corriendo al domicilio de Los Olivillos N° 170, Coñaripe, lugar donde DURÁN PAINENAO confesó a AILLAPI ARIAS, que el incendio que había provocado era por un encargo a cambio de dinero, efectuado por el acusado ÓSCAR SANDRINO LEIVA GONZÁLEZ. Cerca de las 09.00 horas, RONY y JEAN PAUL se retiran del inmueble indicado, dirigiéndose hasta el CESFAM de Coñaripe, lugar donde ÓSCAR LEIVA pagó con dinero en efectivo a JEAN PAUL DURÁN la ejecución del encargo que había encomendado”.

A consecuencia del fuego, el vehículo resultó completamente destruido; en tanto, la vivienda sufrió daños por la propagación de las llamas en tres dormitorios, un baño, living comedor y cocina, además, de provocar la muerte de dos mascotas de la familia de la víctima.

Noticia con fallo