La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducido por trabajador en contra de su exempleador, el conservador de bienes raíces de Peñaflor.
En fallo unánime (causa rol 12.928-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Raúl Mera y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al acompañar el recurrente sentencias de contraste que difieren de la materia resuelta.
“Que, en las condiciones expuestas, fluye la decisión de declarar inadmisible el recurso de unificación intentado, ya que las sentencias de contraste no pueden ser consideradas para cotejar la materia de derecho descrita; pues se sustentan en presupuestos fácticos que difieren sustancialmente de aquellos fijados en la presente causa, principalmente en relación a la calificación del ‘atraso puntual’ en el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores, toda vez que en estos autos, aquella calificación no fue determinada por la sentencia recurrida, sino que por el contrario, en atención al contexto del incumplimiento, este se consideró grave, calificación que no se presenta en los fallos de cotejo, circunstancias que impiden analizarlas para los efectos de comparación propios del presente recurso de unificación de jurisprudencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en conclusión, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”, concluye.