La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones por tiempos de espera de conductores de camiones interurbanos.
En fallo dividido (causa rol 87.273-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y los ministros Diego Simpértigue y Raúl Mera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que se debe utilizar como divisor para determinar el monto de la remuneración de los tiempos de espera, la jornada máxima de 88 horas.
“Que, por lo anterior, cuando la ley alude a que la base de cálculo para determinar el monto de la remuneración de los tiempos de espera, ‘… no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales’, en concepto de esta Corte, alude a la jornada máxima de 88 horas, único parámetro normativo asociado a esta jornada y que define el divisor del que resultará el cociente que será multiplicado por cada hora servida en tales condiciones, conclusión que permite alcanzar el objetivo diferenciador de ambas clases de jornadas, impidiendo su confusión, unidad objetada por el legislador que sigue a los razonamientos propuestos por la recurrente, en los que subyace un resultado unívoco, porque incorpora un factor extraño a una forma de dependencia que por sus características no admite una medida perteneciente a la generalidad, que por su especialidad, deviene en excluyente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, mediante el establecimiento de esta disposición, el legislador pretendía retribuir los denominados tiempos de espera, separándolos de la jornada común, diferencia que constituye un límite eficaz a su prolongación indebida, puesto que, durante su extensión, el trabajador permanece a disposición del empleador, aunque sin cumplir la labor para la que fue contratado, objetivo que se diluye si se consideran para determinar la base de cálculo, las 180 horas de jornada ordinaria, advirtiéndose que la alegación de la recurrente y los fundamentos contenidos en la decisión de contraste, contienen un incremento anómalo e indirecto de esta, porque la trasladan a un ámbito ajeno a su naturaleza, que además reduce considerablemente el valor resultante, contrariando el propósito de restringir su expansión, teniendo presente la limitación que implica para el trabajador, puesto que carece de libertad para emplear estas horas en algún propósito personal, apartado de la voluntad patronal, que por su exclusiva determinación, mantiene al chofer inmovilizado, por lo que debe asumir el costo que esta dependencia implica”.
Para el máximo tribunal: “(…) tal interpretación resulta coherente con los principios del Derecho del Trabajo, en especial, de aquellos útiles para decidir el asunto controvertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 459 número 5 del Código del ramo, en particular, el principio protector, '… que orienta a todo el derecho laboral y que se expresa, entre otros aspectos, en la regla ‘in dubio pro operario’, según la cual el juez o intérprete debe elegir entre varios sentidos posibles, aquel que sea más favorable para el trabajador’ (Lanata, G., “Contrato individual de trabajo”, Editorial Legal Publishing, Santiago, 2009, p. 47)”.
“Por lo anterior, al momento de determinar el sentido y alcance de una norma laboral, ante dos interpretaciones plausibles y con razones concurrentes que sostengan posiciones contrapuestas, debe preferirse aquella que ampare eficazmente los intereses del trabajador, que es la asumida en el fallo impugnado, tal como se expuso”, releva.
“Que, no obstante la discrepancia jurisprudencial constatada, la sentencia impugnada hizo una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, coincidente con decisiones previas pronunciadas por esta Corte, dictadas en los autos Rol N°36.697-19 y 91.955-20, por lo que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Gajardo.