Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra supermercado por despido injustificado de ejecutivo 

05-septiembre-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la línea jurisprudencial asentada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la de primer grado que condenó a Cencosud a la restitución del monto descontado por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo de la indemnización por años de servicios y otras prestaciones adeudadas al trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Cencosud SA en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de ejecutivo de la cadena de supermercados.

En fallo unánime (causa rol 78.767-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Morales– confirmó la línea jurisprudencial asentada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la de primer grado que condenó a Cencosud a la restitución del monto descontado por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo de la indemnización por años de servicios y otras prestaciones adeudadas al trabajador.

“Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19, 134.204-20 y 32.888-2021, entre otros), ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en estas condiciones, no yerra la sentencia impugnada al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”.

“Que, sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.