La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas a auxiliar de casino por su exempleadora, la empresa proveedora de servicios de alimentación Cook Elite SpA.
En fallo dividido (causa rol 94.251-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia de recurso, al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real.
“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, dado que se refieren a situaciones fácticas y jurídicas distintas, al tratarse de decisiones fundadas en presupuestos que no concurren en la especie, pues en el primer caso, la discusión versó sobre la interpretación y aplicación del plazo para accionar consagrado en el inciso tercero del artículo 207 del Código del Trabajo, normativa que no formó parte de la controversia planteada en la especie, sin que durante todo el curso del juicio la parte demandante aludiera a este término más extenso o pretendiera su uso, pues siempre se refirió al establecido en el inciso cuarto del artículo 201 del citado código, en relación a su artículo 168, como se advierte de los argumentos desarrollados en su recurso de unificación de jurisprudencia; en tanto que la segunda, corresponde a un caso en que no existió despido previo por parte del empleador, sino que este simplemente alteró su domicilio, impidiendo a la actora reincorporarse a sus labores luego de una licencia médica, mientras que en el presente caso, es la trabajadora quien señala haber sido verbalmente despedida y fija la fecha en que ello ocurrió, siendo precisamente a ese hito al que acude el fallo impugnado para iniciar el cómputo del lapso de la caducidad de la acción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, al no constatarse una similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, por lo que no se cumple con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamiento que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Muñoz y el ministro Llanos.