Corte de Apelaciones de Arica confirma condena de 6 años de presidio por tráfico de drogas

24-agosto-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 16 de junio pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ángel Manuel Segundo Rivera Rivera a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado el 30 de julio de 2021, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 333-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Héctor Gutiérrez Massardo y Gonzalo Brignardello Cruz– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 16 de junio pasado.

“Que efectuada una atenta lectura al fallo impugnado, estos juzgadores concuerdan con lo expresado con los sentenciadores del grado en orden a que la declaración del imputado carece de la sustancialidad requerida en los términos señalados en el motivo precedente. Sobre el particular, cabe mencionar que si bien la recurrente expresa en su libelo que la colaboración prestada por su defendido queda en evidencia no solo con lo expresado por este, sino que además, con lo manifestado por la testigo Consuelo Muñoz durante la secuela del juicio oral, para cuyo efecto ofreció rendir como probanza las citadas declaraciones, lo cierto es que durante la audiencia en que se conoció el presente recurso, no rindió prueba alguna al efecto, razón por la cual estos sentenciadores únicamente pueden abocarse al contenido de la sentencia impugnada, la cual, como se dijo, no permite catalogar de ‘sustancial’ la declaración del enjuiciado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema pronunciándose respecto a esta materia en los autos rol N° 26855-18, ha manifestado: ‘la pretensión del recurrente de otorgarle el carácter de sustancial a la declaración prestada por el encartado durante la audiencia del juicio oral, no dice relación alguna con la aplicación errónea de la norma contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sino que más bien alude a la interpretación que los jueces del grado dieron a los hechos que podrían o no configurar la minorante de colaboración sustancial, lo que por cierto excede de los márgenes de la causal en comento, la que por lo mismo será también desestimada’”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Privada doña Lin-Kiu Ly Fumey, en representación del condenado Ángel Manuel Segundo Rivera Rivera, y se declara que la sentencia dictada el dieciséis de junio del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en su rol interno N°94-2022, correspondiente al rol único de causas N° 2000809727-6 no es nula, como tampoco el juicio en que ella incide”.

 

Noticia con fallo