La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral presentada por kinesióloga desvinculada del Hospital San Borja Arriarán.
En fallo unánime (causa rol 134.103-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste con la materia resuelta.
“Que para confrontar la sentencia impugnada, la recurrente presentó dos sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°37.905-17 y 45.879-17, de 19 de diciembre de 2019 y 31 de julio de 2018, respectivamente, afirmando, en relación al primer fallo, que la correcta interpretación de la materia de derecho objeto del recurso de unificación, se contiene en su prevención, valoración que es impertinente para el análisis comparativo que este arbitrio exige, porque plasma la opinión de solo uno de los integrantes de este tribunal colegiado, que si bien coincide con la decisión de mayoría, contiene fundamentos particulares que se apartan de los que sostienen la resolución que dirime la controversia, por lo que no puede emplearse como criterio de semejanza, puesto que la labor de cotejo exige que concurran pronunciamientos diversos que esclarezcan la correcta interpretación de las normas aplicables y no solo una opinión conexa; en otras palabras, la tesis jurídica concreta que se cuestiona, debe vincularse con otra que la contraríe, siempre que se contenga en una sentencia definitiva dictada en forma previa por los tribunales superiores de justicia, por lo que deben excluirse todas aquellas reflexiones aisladas, atendida su particularidad y carácter accesorio al fundamento principal y efectivo de la decisión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otro lado, se advierte que el segundo fallo ofrecido a modo de contraste, es igualmente insuficiente para cumplir el requisito de discrepancia jurisprudencial, puesto que la discusión en estos autos se desarrolla a propósito de una funcionaria a contrata, vinculada con un servicio público de conformidad con el artículo 3 letra c) de la Ley N°18.834, en tanto que el acompañado resuelve el caso de una funcionaria contratada a honorarios por una Municipalidad, a quienes se aplican normas estatutarias diferentes, que no se pueden asimilar, diversidad que surge al inicio de la vinculación, en la forma como cada una de aquéllas ingresó al estamento demandado, que por definición influye en la argumentación que decide la controversia, dualidad preceptiva que, en consecuencia, impide sostener que se está frente a fundamentos compatibles para realizar con éxito la labor de cotejo propia de este arbitrio”.
“Que tales divergencias constituyen un conjunto de elementos distintivos que impiden comparar la decisión recurrida con las de cotejo, concluyéndose, por tanto, que el arbitrio intentado no cumple el presupuesto exigido en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, defecto que impide aceptar su procedencia”, concluye el fallo.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Blanco y Simpértigue.