Corte de Santiago ordena restituir cuota pagada por contraventa de inmueble que fue declarada disuelta

05-agosto-2022
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud de restitución de los $5.000.000 que el comprador adelantó antes de que se declarara la resolución del contrato.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la acción de resolución de contrato celebrado entre las partes, con declaración que la vendedora deberá restituir el monto que recibió como primera cuota por la compraventa de inmueble ubicado en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 14.653-2019), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– acogió la solicitud de restitución de los $5.000.000 (cinco millones) que el comprador adelantó antes de que se declarara la resolución del contrato.

“Que, al haberse acogido la acción sobre resolución de contrato de compraventa celebrado entre doña Jessica del Carmen Sánchez Montero y don Luis Alberto Sandoval Parra, cabe precisar que de acuerdo con lo que disponen los artículos 1875 y 1487, ambos del Código Civil, el contrato se reputa no haber existido jamás, a consecuencia de lo cual, cada parte recupera lo que dio en virtud de él, considerándose como propietario de esas cosas en todo momento, o sea, como si jamás hubiera dejado de serlo. Las cosas vuelven al estado que tenían antes de la venta”, explica el fallo.

La resolución agrega que: “De las aludidas disposiciones citadas se desprende que el vendedor tiene derecho a que se le restituya la cosa vendida y el comprador a que se le restituya la parte del precio que hubiere pagado. El inciso segundo del artículo 1875, habla del derecho del comprador para que se le restituya la parte del precio que hubiere pagado, porque la resolución supone la falta de pago de todo o parte del precio. Luego, debe restituírsele lo que hubiere pagado, en este caso la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000)”.

“Que la suma ordenada pagar se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el momento del pago efectivo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada dieciocho de enero de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos C 6502-2017 del Juzgado de Letras de Colina con declaración que la demandante deberá restituir a la demandada la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) recibidos en parte de pago del precio, con los reajustes referidos en el motivo segundo de este fallo”.

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