Corte Suprema rechaza recurso de amparo de ciudadanos checos que se encuentran legalmente en el país

04-agosto-2022
“Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no haber resulto solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo de tres ciudadanos checos que se encuentra legalmente en Chile.

En fallo unánime (causa rol 46.569-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció que el recurso de amparo no es la vía idónea para reclamar por el supuesto retraso en que habría incurrido la autoridad administrativa y que, además, no existen amenazas a la libertad ambulatoria de los recurrentes.

“Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad”.

“Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 2874-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido (…)”.