Operación Houston: Quinto TOP de Santiago condena a penas efectivas a líder de organización dedicada al tráfico de armas

26-julio-2022
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El fallo unánime, el tribunal condenó a Mauricio Pavez Becerra a 12 años y dos penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico reiterado de armas, asociación ilícita (en calidad de líder) y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2018, en la ciudad.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Osvaldo Pavez Becerra a 12 años y dos penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico reiterado de armas, asociación ilícita (en calidad de líder) y lavado de activos, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2018, en la ciudad.

El fallo unánime (causa rol 41-2021), el tribunal –integrado por los jueces Bernardo Ramos Pavlov (presidente), Fernando Valenzuela González y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– aplicó, además, a Pavez Becerra las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; mas el pago de una multa a beneficio fiscal de 200 UTM (por el delito de lavado de activos).

Asimismo, Pavez Becerra deberá cumplir 541 días de reclusión, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como encubridor del delito consumado de robo con intimidación.

En tanto, Iván Esteban Pavez Becerra (hermano del líder de la organización) deberá purgar 10 años y un día, 5 años y un día y 2 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de armas, lavado de activos y asociación ilícita, respectivamente; más las accesorias legales correspondientes y el pago de una multa de 200 UTM (por el delito de lavado).

En el caso de Francisco Javier Contreras Quintanilla, brazo derecho del líder de la organización, el tribunal lo condenó a las penas efectivas de:
-10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de tráfico de armas y del delito consumado de tenencia ilegal de municiones;
-5 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación;
-3 años y un día, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. y
-2 años de presidio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de asociación ilícita.

Luis Alberto Palacios Mendoza recibió dos penas de dos años de presidio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y tenencia ilegal de municiones. 

Por cumplir el sentenciado las requisitos legales (ausencia de antecedentes penales pretéritos y la extensión de las penas impuestas), el tribunal le sustituyó el cumplimiento efectivo por la libertad vigilada intensiva, con un plazo de observación de seis años, “debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social, en un plazo de cinco días contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra y cumplir en su oportunidad las demás exigencias que establece el artículo 15° bis, 16, 17 y 17 ter de la ley 18.216, en los términos propuestos por el delegado designado”.

Con relación al acusado Fernando Antonio Cabrera Acuña, el tribunal le impuso una pena de 4 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de armas, cometido el 6 de mayo de 2018; pena que se le dio por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa (1.540 días).

Finalmente, Piero Marcelo Ubilla Duarte fue condenado a las penas de 3 años y un día y 541 día de presidio, más accesorias legales, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

“Atendida la ausencia de antecedentes penales pretéritos y la extensión de las penas impuestas, se le sustituyen las penas corporales impuestas por la de libertad vigilada intensiva, con un plazo de observación de seis años, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social, en un plazo de cinco días contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra y cumplir en su oportunidad las demás exigencias que establece el artículo 15° bis, 16, 17 y 17 ter de la ley 18.216, en los términos propuestos por el delegado designado”, consigna el fallo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de los vehículos y dinero incautados. En el caso de las armas, cargadores, municiones, accesorios y la droga hallada durante el procedimiento, se ordenó su destrucción.

Hechos acreditados
En tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“A lo menos desde el año 2015, en la comuna de Maipú, sector La Farfana, los imputados, actuando de manera organizada en el seno de estructura jerárquica, en la cual cada uno de ellos cumplía funciones determinadas, se han dedicado de manera sistemática y permanente al tráfico de armas de fuego, partes de armas de fuego y municiones, entre otros delitos.
El tráfico de armas de fuego se realiza del siguiente modo: uno de los miembros de la asociación ilícita viaja a Houston, Texas, Estados Unidos de América, en adelante EE.UU., donde adquiere armas de fuego y municiones y las esconde en cajas que son enviadas a Chile en encomiendas dirigidas a nombre de ‘palos blancos’ que facilitan previamente sus datos personales.
El líder de la organización y sus miembros rastrean estas encomiendas permanentemente y cuando finalmente llegan a Chile, dan instrucciones a los ‘palos blancos’ para que concurran a retirarlas y posteriormente las entreguen a los miembros de la asociación ilícita, a cambio de un beneficio económico. Las armas de fuego importadas e internadas a Chile de este modo son vendidas por la organización, obteniendo cuantiosas ganancias. 
Además de lo anterior, la asociación ilícita obtiene municiones en el mercado formal aprovechando el permiso para adquirir municiones de dos calibres de uno de sus miembros y posteriormente las vende a sus clientes, obteniendo también cuantiosas ganancias.
Según se pudo establecer, la asociación ilícita tiene como giro o fin principal la comisión de ilícitos de tráfico de armas, para ello cada integrante aporta con un eslabón de esta cadena de actos”, detalla la resolución.

La organización estaba liderada por “Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, apodado ‘Pachuco’ o ‘Pachuquin’, líder y principal financista de la organización, él es quien decide qué miembros de la organización viajarán a EE.UU., paga sus pasajes, negocia con los proveedores de armas en EE.UU., da las órdenes para comprar, esconder y enviar encomiendas con armas de fuego a Chile, rastrea el envío de las encomiendas, organiza el retiro de las mismas y paga u ordena pagar a los ‘palos blancos’ que reciben las encomiendas, obtiene municiones y las vende personalmente o a través de los demás miembros de la asociación ilícita”. 

En tanto, “Francisco Javier Contreras Quintanilla , apodado ‘Chicoria’, es el brazo derecho de Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, entre el 24 de junio del año 2015 y el 10 de diciembre del año 2015 estuvo en EE.UU. encargándose de la compra y envío de armas de fuego escondidas en encomiendas”.

Armas incautadas
Asimismo, el tribunal dio por acreditado el hecho signado con el número 2, referido al delito de tráfico ilícito de armas y otros contemplados en la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos. Ilícito cometido desde, al menos, 2015 y hasta mayo de 2018, periodo durante el cual la asociación ilícita liderada por Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, sin contar con la debida autorización, puesto que sus miembros no registraban armas inscritas a su nombre y no tenían permiso para tener, portar, comercializar, importar ni exportar armas de fuego y municiones.

En dicho contexto, en agosto de 2015, Francisco Javier Contreras Quintanilla, usando un nombre falso, envió desde Houston, Texas, EE.UU., una encomienda internacional a Santiago, que contenía escondida en su interior la pistola marca Walther calibre .22 LR número de serie L124606, dirigida a su hermano Gabriel Contreras Quintanilla, que fue importada e internada a Chile sin contar con la debida autorización, pero no llegó a su destinatario final por haber sido incautada por los fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, que detectaron la presencia del arma en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, y denunciaron el hecho.

En tanto, entre noviembre de2017 y comienzos de enero de 2018, Iván Esteban Pavez Becerra y un tercero, siguiendo instrucciones de Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, compraron dos armas de fuego: la pistola marca Glock, modelo 23, calibre .40 auto, número de serie GUM789, fabricada en Austria, con su respectivo cargador con capacidad para 13 cartuchos; y la pistola marca Taurus, modelo PT809, calibre 9x19mm, número de serie TJW44086, fabricada en Brasil, con un cargador con capacidad para 17 cartuchos. Luego, desde Houston, EE.UU. el tercero las escondió al interior de un reproductor de DVD y las envió a Chile, bajo nombre de Fabián González, en la encomienda dirigida a Néstor Barrera Vera, las que fueron importadas e internadas en Chile sin contar con la debida autorización, pero no llegaron a su destinatario final puesto que con fecha 24 de enero de 2018, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que cumplían funciones en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, descubrieron las armas de fuego y denunciaron el hecho.

Modus operandi que se reiteró entre noviembre de 2017 y enero de 2018, periodo en el cual la asociación ilícita compró la pistola marca Glock, modelo 41GEN4, calibre .45 auto, serie XLT225 con un cargador, la escondió y envió a Chile en una encomienda, sin contar con la respectiva autorización, a nombre de Felipe Andrés Pedreros Curinao [quien resultó absuelto], quien la recibió y entregó posteriormente a Francisco Javier Contreras Quintanilla, el que conservó solo la caja de la encomienda en su domicilio ubicado en avenida Transversal N° 4054, comuna de Maipú. Finalmente, el arma fue encontrada a Iván Esteban Pavez Becerra, quien la mantuvo en su poder en el domicilio ubicado en calle Coihueco N°229, comuna de Viña del Mar, lugar en que fue incautada el 6 de mayo de 2018.

Asimismo, entre noviembre de 2017 y abril de 2018, un tercero, siguiendo instrucciones de Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, compró la pistola marca Sig Sauer, modelo SP2022, número de serie 24B176685, calibre 9x19mm, la escondió y envió a Chile sin la correspondiente autorización, en una encomienda a nombre de Mike Fabián Arqueros Collao, la que fue entregada a Francisco Javier Contreras Quintanilla.

Finalmente, el 6 de mayo de 2018, Francisco Javier Contreras Quintanilla, mantenía en su domicilio, ubicado en calle Segunda Transversal N° 4054, comuna de Maipú, la pistola marca Sig Sauer, junto con un cargador para pistola Sig Sauer con 15 cartuchos en su interior 9 x19 mm; una caja con la leyenda “Explosivos” que contenía cuatro cajas con munición .40 auto (S&W) con un total de 208 cartuchos balísticos; cuatro cajas con munición 5,56x45mm con un total de 204 cartuchos balísticos del tipo encamisados; una caja con munición 9x 19mm con un total de 29 cartuchos balísticos; y otra caja con munición .38 SPL con un total de 50 cartuchos balísticos. 

El tribunal también tuvo por acreditado que: “A comienzos del año 2018, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra y Fernando Antonio Cabrera Acuña se concertaron para importar e internar a Chile armas de fuego compradas en EE.UU., escondiéndolas en containers, usados para internar vehículos importados por la empresa de Fernando Cabrera Acuña desde EE.UU. a Chile.

En virtud de este acuerdo, con fecha 19 de febrero de 2018, un tercero, siguiendo instrucciones de Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, compró y envió una encomienda, usando el nombre de un tercero (Carlos Vásquez), desde Houston, Texas a Miami, EE.UU., a nombre de la empresa Logistic Group, de propiedad de Fernando Cabrera Acuña, que en su interior contenía las siguientes especies: una pistola marca Springfield, calibre .45 auto, número de serie US691577, y una pistola marca Glock, modelo 27, calibre .40 auto, serie HYW907, con su respectivo cargador”.

“Cuando la encomienda llegó a Miami, EE.UU. –continúa–, Fernando Cabrera Acuña instruyó que fuera puesta al interior del container serie TCKU9694480, que fue enviado a Chile. Durante todo el tiempo que el container ya individualizado, se demoró en llegar a Chile, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra realizó el rastreo en línea del container en la página web de la empresa naviera Hapag-Lloyd. Con fecha 5 de mayo del año 2018, el container ya referido llegó al Puerto de Arica, en Chile, y en su interior fueron encontradas las especies señaladas”.

En la resolución, el 5° TOP desestimó que formara parte del delito de tráfico de armas la referencia a municiones, formuladas en la acusación fiscal, al considerar que estas “no fueron objeto de alguna negociación al tenor de los audios telefónicos interceptados y las mismas se encontraban al interior de un vehículo de uso policial, lo que genera una duda razonable respecto de que tales especies fueran parte del delito de tráfico de armas”.

Robo con intimidación y lavado de activos
Con la prueba rendida, el tribunal también dio por acreditado que alrededor de las 23:15 horas del 9 de febrero de 2018, que la víctima, Pablo Antonio Maldonado Correa, “conducía el Jeep Grand Cherokee, placa patente GKPV-20, por la comuna de Providencia, y al llegar a calle Coyancura frente al número 2260, se detuvo otro vehículo, desde donde bajó Francisco Javier Contreras Quintanilla junto con otro sujeto no identificado, ambos premunidos aparentemente de armas de fuego, quienes lo insultaron y amenazaron con dispararle, ante lo cual la víctima salió de su vehículo y los asaltantes se llevaron su vehículo con su respectiva llave-control, documentación de éste, y un teléfono celular”.

“Una vez ejecutado el robo, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra obtuvo unas placas patentes GPDK.88 correspondientes a otro vehículo de la misma marca y modelo que el vehículo robado, para efectuar la posterior venta del vehículo sustraído”, afirma.

Asimismo, al menos desde 2015 y hasta el 6 de abril de 2018, “Mauricio Osvaldo Pavez Becerra emitió diversas boletas de honorarios ideológicamente falsas, a nombre de terceros, que daban cuenta de servicios de banquetería y otros que nunca se realizaron, con la finalidad de aparentar que las utilidades que percibía producto del negocio de tráfico de armas, tienen un origen lícito, y así poder justificar sus inversiones, realizadas principalmente en vehículos”.

Durante el mismo periodo, entre 2015 y 2018, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra, con la finalidad de ocultar el verdadero origen de los ingresos que obtenía de la comisión de los delitos de asociación ilícita y tráfico de armas, utilizó a terceros cercanos como testaferros, para inscribir o transferir a su nombre bienes comprados y pagados por él, especialmente vehículos, o a nombre de su conviviente, Sussue Jane Caro Araya [condenada con antelación en la causa].

Entre dichos bienes se encuentra: el 5% de los derechos de la parcela 1098, del Fundo Curauma, comuna de Valparaíso, propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a nombre de Caro Araya; un vehículo station wagon, marca Nissan, modelo Kicks Sense 1.6, color gris, año 2017, P.P.U. JHYH-99, comprando por Mauricio Pavez Becerra el 2 de noviembre de 2017, usando el nombre de su conviviente; un vehículo station wagon, marca Ford, modelo Explorer XLT 3.5 AUT., color gris, año 2012, P.P.U. FCJS-87, adquirido por Pavez Becerra el 22 de noviembre de 2017, a nombre de la condenada Sussue Jane Caro Araya, a quien lo entregó como regalo de cumpleaños; y un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Ltd 4x4 aut. 3.2, color negro, año 2015 P.P.U. HFTR-61, el cual el 10 de abril de 2018, Mauricio Osvaldo Pavez Becerra transfirió a José Antonio Caro Fuentes, padre de su conviviente. No obstante, Pavez Becerra continuó utilizando el móvil e, incluso, lo puso a la venta a través de una automotora. 

Delito de lavado de activo que también se acreditó en el caso de Iván Esteban Pavez Becerra, quien, con la finalidad de ocultar el verdadero origen de los ingresos obtenidos de los delitos de asociación ilícita y tráfico de armas, en marzo de 2018, “adquirió mediante importación, el vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Colorado 2.8 Aut., año 2016, color gris, P.P.U. KFBF-19. El valor CIF del vehículo fue de USD10.500, a lo que deben sumarse USD2.722,20 por concepto de pagos arancelarios, lo que arroja un total de USD 13.222,20”.

El último delito que el tribunal dio por estableció, es el de receptación de vehículo motorizado, en el cual le cupo participación a Francisco Javier Contreras Quintanilla, quien fue sorprendido el 6 de mayo de 2018, manteniendo en su poder, “estacionado en el interior de su domicilio ubicado en calle Segunda Transversal N°4054, comuna de Maipú, el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 250, color blanco, año 2017, P.P.U. JRLD.49, que había sido robado a su dueño el día 13 de abril de 2018, registrando encargo por robo N°2659-04-2018, por el delito de robo con intimidación, conociendo Francisco Javier Contreras Quintanilla o no pudiendo menos que saber que se trataba de un vehículo robado. Al momento de encontrarse el vehículo en poder del imputado, este mantenía las placas patentes únicas JFGL.59 genuinas, que corresponden a un automóvil de la misma marca y modelo”.

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