Corte Suprema confirma condena por incumplimiento de contrato de transporte de salmones de exportación

14-julio-2022
Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por empresa de trasporte en contra de la sentencia que la condenó a pagar US$119.339,74 por los perjuicios ocasionados al perder, en un asalto, la carga de salmón de exportación que trasladaba al puerto de San Vicente, sin haber activado la póliza de seguros a que estaba obligada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por empresa de trasporte terrestre en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó a pagar la suma de US$119.339,74 (ciento diecinueve mil, trescientos treinta y nueve coma setenta y cuatro dólares americanos) por los perjuicios ocasionados al perder, en un asalto, la carga de salmón de exportación que trasladaba al puerto de San Vicente, sin haber activado la póliza de seguros a que estaba obligada.

En fallo unánime (causa rol 8.809-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estar mal formulado.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad en que habría incurrido la demandada al incumplir el contrato de transporte de mercadería, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546, 1547, 1553, 1556, 1557, y 1558 del Código Civil, 166, 167, 191, 199, 200, 201 y 207 del Código de Comercio que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de transporte en particular, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

“Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.