Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en Lumaco

13-julio-2022
En fallo unánime (causa rol 484-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia parcialmente impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al recurrente.

La  Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad parcial interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Sergio Rosendo Raín Raín, al cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Asimismo, Raín Raín deberá purgar otros 3 años y un día de reclusión, como autor del delito consumado de homicidio simple, condena por la cual no se recurrió. Ilícitos perpetrados el 2 de febrero de 2018, en la comuna de Lumaco.

En fallo unánime (causa rol 484-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia parcialmente impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al recurrente.

“El recurso enderezado no podrá prosperar, en los términos que ha sido deducido y de la manera en que se ha fundamentado, menos por lo que se ha peticionado. En esta ruta, desde luego cabe rechazar también la imputación de que la sentencia ha infringido el artículo 340, en su inciso tercero, del Código Procesal Penal, norma que impide condenar al acusado en virtud de su sola declaración.  Lo anterior deriva de que la presunción de inocencia, como garantía, crea un verdadero derecho subjetivo a ser considerado como tal inocente de cualquier delito o infracción que se atribuya. (…) Si decide aportar antecedentes que sean considerados sustanciales para el esclarecimiento de los hechos y de la participación que se le atribuye, lo hace en el marco de la legalidad y no puede estimarse este ejercicio como una vulneración a alguna garantía constitucional”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior se sigue inequívocamente que un derecho o garantía puede renunciarse en provecho de otro, que también presenta entidad y relevancia, susceptible de protección. Otra cosa distinta es que, luego de abdicar a guardar silencio, decida declarar y con ello luego pedir que se le reconozca una minorante con lo aportado, pues en este caso el tribunal debe resolver su concurrencia o inconcurrencia, como ha ocurrido en autos en que se ha resuelto acoger una de las pretensiones formuladas y rechazarse por no configurarse las restantes solicitudes de atenuación, dando para ello los fundamentos suficientes, como ha quedado dicho”.

“Que, finalmente sin perjuicio de lo que se ha razonado para no hacer lugar el libelo, se estima del caso consignar que un arbitrio como el de la especie impide postular peticiones subsidiarias como las que han sido formuladas en el libelo que se viene revisando: ‘Pedir la absolución y subsidiariamente se rebaje la pena –que presupone la ilicitud del hecho y participación del condenado– en subsidio de ello, solicitar que se anule la sentencia y el juicio oral, solo en la parte que condena como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, como lo dispone el artículo 386 del CPP, ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral’, resulta ser del todo incompatible y por ello permiten, también, resolver el rechazo del medio impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por el letrado Rodrigo Gajardo Toro, defensor privado, en representación del condenado Sergio Rosendo Raín Raín, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de fecha veintiséis de mayo del año en curso, causa RUC 1810005171-7 RIT 53-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula como tampoco el juicio que le precedió y en la que fue dictada”.

SENTENCIA CAUSA ROL 484-2022.pdf

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