La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Servicio de Salud O’Higgins en contra de la sentencia que rechazó el desafuero maternal de enfermera que le prestó servicios, a honorarios, en el Hospital de Graneros.
En fallo unánime (causa rol 12.507-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó el arbitrio al acompañar el recurrente sentencias de cotejo que no cumplen los requisitos para su admisibilidad.
“Que en relación con la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 18-2020 de la Corte de Apelaciones de Talca, que se invoca como primer contraste, consultado el sistema computacional de seguimiento de causas del Poder Judicial se constata que fue objeto de un recurso de unificación de jurisprudencia que fue acogido por esta Corte en los autos Rol N° 129.449-2020, de manera que no puede servir de fundamento para las pretensiones de la recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol N° 142-2017, que se trae a colación como segundo contraste, señaló que ‘el sentenciador llegó a la convicción que existía efectivamente entre las partes un contrato a plazo fijo’, concluyendo que ‘tanto el contrato de trabajo como el respectivo anexo, situaron la duración de la vinculación laboral a una fecha cierta de término, lo que es concordante con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sindicado como causal base por la demandante principal para solicitar el desafuero’”.
“Por último –continúa–, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, pronunciada en los autos Rol N° 268-2019, que se menciona como tercer contrate, estableció que ‘la demandada no pudo establecer que la contratación fuera para labores distintas a las de capacitación y que por tanto fuesen permanentes, situación indistinta a la existencia de un departamento de adquisiciones en donde ejerciese su labor’, agregando que ‘de esta manera, se advierte que para el tribunal las labores de capacitación por las cuales se contrató a la demandada tienen naturaleza transitoria y siendo contratada por dos periodos consecutivos de tres meses cada uno, viéndose impedida la empleadora de prorrogar la suplencia por una limitante legal’”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se observa, la situación planteada no es susceptible de ser homologada con los fallos de cotejo referidos, toda vez que las sentencias se fundamentan en circunstancias distintas, lo que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende el recurrente”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.