Corte Suprema rechaza recurso de unificación por autodespido de trabajadora de estacionamiento

07-julio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de San Felipe, en contra de la sentencia que acogió demanda de autodespido y cobro de prestaciones de trabajadora que prestó servicios en estacionamiento concesionado y que condenó al municipio a pagar solidariamente las indemnizaciones legales, remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, además del feriado legal y proporcional.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de San Felipe, en contra de la sentencia que acogió demanda de autodespido y cobro de prestaciones de trabajadora que prestó servicios en estacionamiento concesionado y que condenó al municipio a pagar solidariamente las indemnizaciones legales, remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, además del feriado legal y proporcional.

En fallo unánime (causa rol 80.068-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó el arbitrio al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo que contengan una interpretación diversa a la cuestionada y que se encuentren a firme y ejecutoriadas.

“Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias firmes que la parte recurrente debe acompañar para realizar la labor de confrontación, exigencia que en forma explícita se contiene en el artículo 483 del Código del Trabajo”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

“Que, en tal sentido, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente ofreció dos sentencias, la primera emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago en el N°794-2018, de 21 de agosto de 2019; la segunda de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el N°242-2016, de 19 de agosto de 2016, ambas sin certificado de encontrarse firme o ejecutoriada; omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el interpuesto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.