Corte Suprema deja sin efecto resolución que declaró término de procedimiento concursal

29-junio-2022
Primera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho al declarar extemporánea la apelación presentada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La Corte Suprema anuló de oficio la resolución que declaró el término de procedimiento concursal y ordenó tramitar, por juez no inhabilitado, la causa.

En fallo dividido (causa rol 97.188-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado, María Angélica Repetto y el abogado (i) Héctor Humeres– estableció error de derecho al declarar extemporánea la apelación presentada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

“Que como puede apreciarse el procedimiento de objeción de la Cuenta Final de Administración presenta una naturaleza híbrida, pues contempla una fase administrativa y otra judicial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La primera corresponde a la objeción de la cuenta presentada ante un órgano de la Administración y culmina con la insistencia de la objeción a esta y la segunda es la que se produce en caso de insistencia de la objeción en sede judicial”.

“En la impugnación –continúa– en sede administrativa, el plazo para dichos efectos, se rige por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que considera como días inhábiles los sábados, domingos y festivos y no por el artículo 7 de la Ley N°20.720, como ocurrió en este caso, el que se aplica en sede judicial”.

Para el máximo tribunal: “Tal interpretación por lo demás, resulta armónica con lo dispuesto por el artículo 8 del citado texto legal, que dispone que las leyes contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de la misma ley. De este modo la objeción que presentó la aludida Superintendencia, fue deducida dentro del plazo de 5 días, que estatuye la ley, considerando para estos efectos que por tratarse de un proceso administrativo el término se suspende además de los domingos y festivos, los días sábados”.

“Que de lo anterior, queda de manifiesto que la declaración de extemporaneidad que recayó sobre la objeción a la Cuenta Final, constituyó un error en la tramitación del proceso que privó a la Superintendencia del ramo del derecho que ejerció oportunamente, con la consiguiente afectación de la defensa que está llamada por ley a efectuar, en su carácter de órgano fiscalizador”, añade.

“Que en consecuencia y por existir vicios que afectan la regular marcha del procedimiento, esta Corte debe, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, invalidar de oficio lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se anula de oficio lo obrado en autos, a partir de la resolución que declaró extemporáneas las objeciones deducidas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y tuvo por aprobada la cuenta final, retrotrayéndose la causa al estado de que esta se tramite y resuelva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado.
De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la referida Superintendencia”. 

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Egnem y el ministro Fuentes Belmar.