Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir contenido inapropiado en horario de protección

31-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo interpuesto por la empresa concesionaria Megamedia SA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 50 UTM por emitir contenido inapropiado en horario de protección de menores de 18 años, en octubre del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la empresa concesionaria Megamedia SA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 50 UTM por emitir contenido inapropiado en horario de protección de menores de 18 años, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 173-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Pedro Advis y el abogado (i) Rodrigo Montt– desestimó el recurso, tras establecer que la emisión de contenidos audiovisuales violentos, en horario de protección, pone en riesgo el derecho a la salud física y síquica de los menores, e infringe las normas que regulan el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

“Que la sanción aplicada al recurrente, de acuerdo con los cargos formulados se funda en que, en las imágenes de la teleserie antes mencionada ‘fueron exhibidas por la concesionaria, en una franja horaria de protección de menores de edad, una serie de contenidos que podrían afectar negativamente el proceso del normal desarrollo de la personalidad de aquéllos, destacando particularmente, el hecho de que durante la emisión denunciada fueron utilizados reiteradamente términos violentos y fuertes de dar muerte a una persona, con elementos de gravedad e intensidad, pudiendo esto generar en los menores, atendida la especial naturaleza de dichos contenidos, sentimientos de impotencia, indefensión, horror y miedo intenso, conllevando incluso la posibilidad de que sufran pesadillas, producto de tales contenidos inapropiados para ellos’; que ‘los contenidos audiovisuales fiscalizados podrían afectar negativamente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, y con ello incurrir la concesionaria en una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, que se encuentra permanentemente obligada a observar en sus emisiones’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que tales imágenes exhibidas en horario de protección al menor, claramente resultan potencialmente nocivas para estos y que van a afectar el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil, pues se trata de imágenes inadecuadas, de marcada violencia, que apuntan a la cruel situación del secuestro, asesinato y exhibición del cadáver del personaje denominado ‘Eliana’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo antes expuesto, se constata que, la recurrente, efectivamente, infringió las normas que objetivan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley, que incluye –entre otros aspectos– el permanente respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez, lo que ha afectado el interés superior de los menores y con ello las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al emitir contenidos inadecuados e incompatibles en el horario de protección de niños y niñas, poniendo así en riesgo el derecho a la salud física y psíquica de estos”.

“Que, en consecuencia, la reclamante ha infringido el deber de cuidado en el desempeño de sus funciones, cuyos límites vienen definidos por la sujeción al señalado principio del correcto funcionamiento ‘del servicio’ y cuyos contornos, en lo que a este recurso concierne, se describen en el artículo 1º de la ley como ‘el permanente respeto, a través de su programación, de (…) la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud (…)’, entre otros bienes jurídicos protegidos”, añade.

“Que –prosigue–, por otra parte, de la simple lectura de la resolución que es objeto de la reclamación, esta se encuentra debidamente fundada y es acorde con los cargos que se formularon, como también se pronuncia sobre que se han indicado y que ahora reitera, cumpliendo con el estándar de motivación que exigen los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880”.

“Que, por último, el monto de la multa impuesta, según se explicita del motivo décimo noveno, allí se expone cómo llega a determinar el quantum, para lo cual considera, que se trata de dos denuncias y el carácter de reincidente de MEGAMEDIA S.A. En último término, estimándose que la sanción es legal, no procede rebajar aquella que se ha impuesto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Ernesto Pacheco González, en representación ‘MEGAMEDIA S.A.’, en contra del Ordinario N 308, de 29 de marzo de 2022, del Consejo Nacional de Televisión”.

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