Corte Suprema ordena tramitar demanda por término de contrato de arriendo de soporte publicitario

27-mayo-2022
Primera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho al no tramitar la demanda, de acuerdo a lo que estipula la ley que regula los arrendamientos de predios urbanos.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó dar curso a la demanda de término de contrato por el no pago del arriendo de estructura de soporte publicitario, en la comuna de Concepción.

En fallo dividido (causa rol 14.108-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Jean Pierre Matus y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– estableció error de derecho al no tramitar la demanda, de acuerdo a lo que estipula la ley que regula los arrendamientos de predios urbanos.

“Que en la tarea antes anotada resulta pertinente acudir al contrato de arrendamiento, cuya cláusula segunda es del siguiente tenor: ‘Por este acto Servicios en Publicidad Julio Humberto Sanhueza Breaker E.I.R.L. arriendo la estructura de medidas 10 metros de largo por 4 metros de ancho, para quien acepta su representante individualizado en la comparecencia, con el objeto de exhibir allí su publicidad”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que del texto literal de la estipulación antes transcrita se desprende que el objeto del arrendamiento es la estructura emplazada dentro de la propiedad del arrendador, y este soporte, atendidas sus características, tiene naturaleza de bien inmueble por adherencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 del Código Civil. Aspecto este último que, al menos en esta etapa del proceso, no ha sido contradicho, y que guarda congruencia con las fotografías acompañadas. Pero aún más, dicha controversia –en el evento de producirse– es materia de las excepciones o defensas que ha de formular la parte demandada y excede a las atribuciones oficiosas del tribunal de la instancia. Consiguientemente, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial reglado por la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos”.

“Que lo razonado deja en evidencia el desacierto en que incurrieron los juzgadores al considerar que lo arrendado era un letrero publicitario y no la estructura que lo soporta, yerro que deriva en una errada aplicación del artículo 1 de la Ley N°18.101, y esta infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que se negó dar curso a una demanda en circunstancias que, con los antecedentes que disponía el tribunal, debió darle la tramitación que en derecho corresponde”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Silva Cancino y la ministra Repetto.