Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de automotora

26-mayo-2022
Cuarta Sala desestimó error de derecho en la sentencia que ordenó la restitución del monto descontado del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, junto al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador desvinculado por la empresa Automotriz Portillo Pirámide SpA.

En fallo dividido (causa rol 32.697-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la automotora proceder a la restitución del monto descontado por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, junto al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales.

“Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19 y 134.204-20, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, itera el fallo. 

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) en estas condiciones, no yerra la sentencia impugnada al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo”.

“Que sobre la premisa de lo antes razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.