Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de supermercado

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de trabajadora desvinculada por la empresa Sociedad Comercializadora Supermercados La Africana SA. 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de trabajadora desvinculada por la empresa Sociedad Comercializadora Supermercados La Africana SA. 

En fallo unánime (causa rol 2.231-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el ministro Sergio Córdova– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y que condenó a la empresa demandada pagar a la trabajadora la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios con el recargo legal del 80%.

“Que en parte alguna la sentencia da como hecho establecido que la licencia otorgada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve es fraudulenta, por el contrario en su considerando octavo da por establecido los siguientes hechos:
-Que, el despido fue por las ausencias de los días 19 y 20 de noviembre de 2019.
-Que la demandante gozaba de licencia médica con inicio de reposo desde el día 19 de noviembre de 2019.
-Que si bien es cierto que incluso la misma prueba de la parte demandante, como los mensajes de la aplicación WhatsApp, ponen en duda el hecho de que la actora haya estado haciendo uso de reposo efectivo ese día 19 de noviembre, concurre a ello la explicación que se da en la demanda misma.
-Que el Tribunal no tiene elementos de convicción para establecer en una sentencia que la licencia otorgada a la demandante es fraudulenta”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “A partir de estos hechos que resultan inamovibles vía esta causal invocada, fue que el juez concluyó que no cabía sino estimar como justificadas las ausencias de los días 19 y 20, que se imputan en la carta de despido, por razones de tipo médicas, que no se pueden evaluar en el juicio porque no se ha alegado la falsedad de la licencia”.

“De este modo puestos en la necesidad de ponderar que si es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, de lo dicho precedentemente no cabe sino desestimar esta última causal del recurso de nulidad, por no ser posible la calificación propuesta por la demandada, a partir de presupuestos fácticos establecidos en la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-296-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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