Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de resolución de contrato de exportación de arándanos

23-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducido por la sociedad Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA en contra de la empresa Exportadora San Esteban SA, por el supuesto incumplimiento de acuerdo suscrito para la exportación de arándanos a China.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducido por la sociedad Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA en contra de la empresa Exportadora San Esteban SA, por el supuesto incumplimiento de acuerdo suscrito para la exportación de arándanos a China.

En fallo unánime (causa rol 1.542-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– desestimó el recurso entablado en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al estar mal formulado.

“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, versando la controversia sobre la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 1489 del Código Civil, disposición que tiene carácter decisoria litis, pues es la norma que entrega sustento jurídico a la demanda impetrada, que pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que debiera dictarse en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar ni subsidiar, dado el carácter de derecho estricto y extraordinario que reviste el recurso de nulidad intentado”.

“Que, conforme a lo antes razonado el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación”, concluye.