Poder Judicial expone ante Comisión de Normas Transitorias de la Comisión Constituyente

19-mayo-2022
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El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, encabezó la presentación que el Poder Judicial realizó ante la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, en el marco de la redacción de las disposiciones que garanticen un traspaso ordenado hacia el nuevo régimen constitucional en el caso de que se apruebe el texto propuesto en el plebiscito del 4 de septiembre próximo.

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, encabezó la presentación que el Poder Judicial realizó ante la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, en el marco de la redacción de las disposiciones que garanticen un traspaso ordenado hacia el nuevo régimen constitucional en el caso de que se apruebe el texto propuesto en el plebiscito del 4 de septiembre próximo.

La delegación del Poder Judicial – que participó en forma remota desde Santiago- estuvo compuesta, además del presidente Fuentes Belmar, por los ministros Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos y el director de la Corporación Administrativa, Ricardo Guzmán.

La autoridad judicial agradeció la invitación y manifestó el más pleno “ánimo de colaboración y estricto respeto por la autonomía de la Convención Constitucional”, lo que así se ha manifestado en estos 10 meses de trabajo.

La exposición fue iniciada por la ministra Ángela Vivanco, la que graficó las dimensiones en las que el Poder Judicial ve contradicciones o problemas de implementación de la nueva Constitución. “Hay importantes impactos y magnitudes y se requiere examinar el futuro de tiempos de implementación y reflejarlo en las normas transitorias”, dijo.

La ministra destacó que se observa lo siguiente:

1.- Que algunas de las disposiciones transitorias tienen en su contenido normas que resultan contradictorias o que no se encuentran debidamente coordinadas, siendo especialmente relevante aquellas que refieren a la duración de los cargos de jueces y sus períodos de ejercicio.

2.- En varios casos se constatan normas transitorias en cuya virtud se ordena al legislador dictar leyes bajo determinados plazos. Lo que es es difícil por ser tiempos breves lo que , además, puede generar problemas interpretativos en caso de incumplirse y generar espacios de  caducidad o pérdida de oportunidad para su ejercicio

3.- Se advierte que algunas disposiciones transitorias son más propias de una regulación permanente en la Constitución que de naturaleza provisoria y en otras se crean procedimientos especiales en etapa de transición que son de compleja implementación.

Sobre apreciaciones puntuales, la ministra Vivanco mencionó que de no contar con normas transitorias adecuadas en la materia de cesación de juezas y jueces “se producirán considerables y sucesivas vacancias al corto plazo que afectarían la continuidad del servicio judicial. De aplicarse la norma permanente de cesación del cargo sin esta disposición transitoria, inmediatamente (fines del año 2022) dejarían sus puestos un total de 104 cargos del escalafón primario del Poder Judicial, afectando en forma instantánea a 8 ministros de la Corte Suprema, 27 ministros de la Corte de Apelaciones y 54 jueces de primera instancia”, lo que haría extremadamente complejo el llenado de esas vacantes.

Sobre las acciones constitucionales, destacó que “podría haber un elevado uso de este recurso, pues la norma permanente no exige el carácter ilegal o arbitrario de la amenaza, perturbación o privación que genera el acto u omisión denunciada, aunque mantiene la naturaleza “ilegítima” de esas actuaciones.  Como referencia, cabe considerar que un total de 168.166 recursos de protección ingresaron a las distintas Cortes de Apelaciones del país durante el año 2021; mientras que en la Corte Suprema ingresaron 81.271 apelaciones de esta acción”.

Frente a la coordinación con sistemas jurídicos indígenas, la ministra explicó que “no quedó con norma transitoria en la Comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata.  Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”.

En tanto, el ministro Lepoldo Llanos complementó  los apartados de reglas de gobernanza, procedimiento o ejercicio del cargo. Destacó que las actuales normas permiten dar continuidad orgánica, pero que en la transitoria  N° 16 - que regula en forma más específica la ultra actividad de las normas orgánicas y procesales atingentes al sistema de justicia el artículo- “el segundo inciso podría ser más preciso, en orden a señalar que estas facultades de las Cortes terminan cuando el Consejo de la justicia “entre en funciones” lo que es distinto o podría ser distinto a cuando “se dicte” la respectiva ley”.

Sobre la justicia vecinal y el traspaso de los juzgados de policía local, el ministro Llanos pidió que debe ser coordinada con la disposición transitoria N° 4.Si bien ambas normas fijan el plazo de dos años para dictar la ley que regula la nueva justicia vecinal y el traspaso desde los JPL, la norma transitoria N° 38 señala que durante “el periodo intermedio” los JPL deberán ser incorporados al Sistema Nacional de Justicia. Es decir, dentro de esos dos años deberán ser absorbidos los JPL por el Sistema de Justicia, en circunstancias que no tendrán aun fijada la competencia y procedimientos vecinales ni sus normas de traspaso, lo que resulta altamente complejo”.

El director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ricardo Guzmán, dio cuenta del trabajo que ha realizado la institución al servicio de los tribunales y la comunidad. Indicó que la Corporación cuenta con más de 32 años de experiencia en la administración y gestión de los servicios judiciales y se encuentra capacitada para la puesra en marcha del nuevo Sistema Nacional de Justicia. “Nuestra institución ha liderado distintos procesos de implementación de reformas y nuevas leyes que contribuyan al mejoramiento de la justicia”. 

Destacó la necesidad de que el nuevo texto constitucional incorpore la propuesta planteada por la Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Corporación Administrativa (Anfucapj) “y que se refiere a que el personal que se desempeña en los tribunales del Sistema Nacional de Justicia, en unidades de apoyo a tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución, en calidad jurídica de contrata con más de cinco años de renovaciones consecutivas, deberá ser traspasado a personal de planta, conforme a los mecanismos que establezca la ley, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años, desde la entrada en vigencia de la presente Constitución.”