Tercer TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de robos en Las Condes y Vitacura

16-mayo-2022
El Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Cristián Silva Aguilera a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y robo en lugar destinado a la habitación. Ilícitos perpetrados en las comuna de Las Condes y Vitacura, en marzo y mayo de 2020, respectivamente.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Cristián Alexis Silva Aguilera a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumidos de robo con intimidación y robo en lugar destinado a la habitación. Ilícitos perpetrados en la comuna de Las Condes y Vitacura, en marzo y mayo de 2020, respectivamente.

En fallo dividido (causa rol 97-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Santos Silva (presidenta), Mariela Jorquera Torres y Blanca Rojas Arancibia (redactora)– aplicó, además, a Silva Aguilera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la pistola a fogueo y los cartuchos calibre .380 incautados.

En la causa, el tribunal condenó a la cónyuge de Silva Aguilera, Evelyn del Carmen Moreno Bollmann, a las penas de 541 días y 61 días de reclusión, más accesorias legales, como autora de los delitos consumidos de tenencia ilegal de municiones y recepción de especie, respectivamente. Ilícitos detectados en la comuna de Santiago, en junio de 2020.
“Que, cumpliendo la sentencia con los requisitos legales, las penas privativas de libertad se le sustituyen por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, que cumplirá la sentencia en la forma indicada en el motivo décimo segundo precedente”, consigna el fallo.

Decisión de condena de Moreno Bollmann, acordada con el voto en contra de la magistrada Rojas Arancibia, quien estuvo por absolverla del cargo por infracción a la ley de armas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:15 horas del 11 de marzo de 2020, “mientras don René Benavente Cash, su cónyuge doña María Escandón Martínez y la asesora de hogar doña Magaly Agurto Rivera, se encontraron en el domicilio ubicado en Camino San Francisco de Asís N° 970, departamento 511, Las Condes, ingresaron al interior del mismo cuatro sujetos vestidos de negro, usando capuchas y tapabocas, portando uno de ellos un elemento punzante, los intimidaron y obligaron a entregar las especies, principalmente joyas que se encontraron en la caja de fondos ubicada en el walking closet del dormitorio principal, para luego huir con las especies, de las cuales solo se recuperaron algunas de ellas, y movilizándose los hechosores en el vehículo station wagon, marca Kia, modelo Sportage, color negro, patente DHDB-56, de propiedad de Evelyn Moreno Bollmann ”.

En tanto, “ El 3 de mayo de 2020, a las 17:00 horas, Cristián Alexis Silva Aguilera, en compañía de un tercero ya bordo del station wagon Kia Sportage, patente DHDB-56, de propiedad de Evelyn Moreno Bollmann, concurrió hasta la comuna de Vitacura, procediendo a saltar el cierre perimetral de un domicilio ubicado en calle Leo Norte de la citada comuna, de propiedad de Francisco Cerda Pe, sustrayendo desde el interior una mochila con un notebook y la suma de $45.000, en efectivo, de propiedad del citado Cerda Pe, para luego darse cuenta de la fuga en el mismo vehículo ”. 

Asimismo, “ El 23 de junio de 2020, al implementar la policía civil una diligencia de entrada y registro al domicilio ubicado en Lord Cochrane N° 1370, Santiago, correspondiente a doña Evelyn Moreno Bollmann, encontró al interior del baño, en una bolsa, una pistola de fogueo marca Blow, de fabricación turca, sin modificación alguna, y dos proyectiles balísticos calibre .380, aptos para el disparo, sin haber demostrado que los mismos fueron adquiridos legalmente ”.

Registro que además permitió a los efectivos de la PDI hallar en el domicilio de Moreno Bollmann, “20 cajas con 6 botellas cada una, de vino marca Casa Izuel, las que habían sido sustraídas en mayo de 2020, y que eran comercializadas por la referida Moreno Bollmann, quien conocía el origen ilícito de las especies”.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Silva Aguilera, el tribunal tuvo presente que resultó condenado como “(…) responsable de un ilícito de robo con intimidación, sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo; Teniendo presente el marco rígido de penas establecido en el N° 2 del artículo 449 del Código Penal, que excluye el grado mínimo de la pena, atendida la concurrencia en este caso de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del mismo código, la pena a aplicar se determina en presidio mayor en su grado medio; concurriendo una circunstancia atenuante, dicha pena se aplicará en su mínimo”.

“Resulta igualmente responsable de un ilícito sancionado con presidente mayor en su grado mínimo; lo beneficia una circunstancia atenuante y no lo perjudican agravantes, por lo que se le utiliza la pena en su mínimo, atendida la menor extensión del mal causado, al haber recuperado parte de las especies, y entregadas a sus propietarios”, agregó.

“Por resultar más favorable al encartado, las penas antes indicadas se aplicarán conforme a la norma del inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, partiendo por la pena más grave, presidio mayor en su grado medio, elevado en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo, la que se utilizará en su mínimo”, razonó el tribunal.

En el caso de Moreno Bollmann, al resultar condenada por “(…) un ilícito sancionado por el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 17.798, con presidio menor en su grado medio; la que, atendida la mínima extensión del mal causado, en razón del escaso número de municiones incautadas; y, respecto al ilícito de recepción de especies, sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados; concurriendo una circunstancia atenuante y ningún agravante, se utilizará el grado mínimo de la pena, en su mínimo”, explicó.

“Por resultarle más favorable, se le aplicarán las penas conforme a la norma del artículo 74 del Código Penal, esto es, imponiéndoles las penas correspondientes a ambas infracciones, las que cumplirá en forma sucesiva y comenzando por la más grave”, probablemente.

“Cumpliendo los requisitos del artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, atendida la data de las anotaciones que registra en su extracto de filiación y antecedentes y lo dispuesto por el artículo 1 de la citada ley, y lo informado por el perito psicólogo don Samuel Hernández Reyes, documento incorporado por su defensa en la audiencia correspondiente las penas privativas de libertad las cumplirá con el régimen sustitutivo de reclusión parcial domiciliario nocturna, que cumplirá en el domicilio de Américo Vespucio 1871, Villa Las Torres, comuna de Cerrillos, entre las 22 :00 horas de un día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, y será controlado en forma telemática, según informe de factibilidad que se incorporó a la causa”, concluyó.

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