Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por pase de movilidad

09-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitraria de la autoridad recurrida al imponer medidas en resguardo de la salud pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de protección presentado en contra de la resolución exenta, dictada por el Ministerio de Salud en agosto del año pasado, que impuso medidas restrictivas a quienes no cuenten con el denominado pase de movilidad.

En fallo unánime (causa rol 38.139-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– descartó actuar arbitraria de la autoridad recurrida al imponer medidas en resguardo de la salud pública.

“Que, de lo transcrito en el motivo precedente se deriva, sin lugar a dudas, que la autoridad sanitaria se encuentra habilitada para disponer restricciones con el fin de proteger la salubridad pública como aquellas que se cuestionan por el presente arbitrio, las que además, en el presente caso, se dispusieron dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N°400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 y Nº 153 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N° 1, N° 24 y N° 39 de 2021, emitido por el mismo Ministerio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, todas las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que ostenta la Administración del Estado de manera que la alegación de ilegalidad que plantea la recurrente no puede prosperar”.

“Que, por otro lado, el acto cuestionado tampoco puede ser calificado de arbitrario, puesto que aparece debidamente fundado en los cuerpos normativos señalados precedentemente, atendiendo a los estudios de carácter técnico y científico, avalados por los organismos nacionales e internacionales que determinan la validez y pertinencia de los mismos”, añade.

“Por ello, la conducta de la recurrida que se ataca no emana de un mero capricho, sino que obedece a decisiones fundadas y emitidas dentro de la competencia propia de las autoridades de la Administración del Estado, en resguardo de la salud pública en el marco de una pandemia, con el objeto de la adopción de medidas que eviten la propagación de la misma en el cumplimiento del deber que sobre las autoridades recae en orden a proteger la salud y la vida de los habitantes del país”, concluye.

Noticia con fallo