La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de guardia y que condenó a la empresa de seguridad Central Outsourcing Limitada y a la Viña San Pedro Tarapacá SA a pagar, solidariamente, las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al trabajador que prestó servicios en régimen de subcontratación en la vitivinícola.
En fallo unánime (causa rol 5.766-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso al proponer el recurrente una materia de derecho que no habilita el arbitrio especial, por lo que no es posible su cotejo con sentencias de contraste.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar el ‘sentido y alcance de la causal de término del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad’”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros fallos, dado que dice relación con el ejercicio de la facultad jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para los efectos de determinar si contiene un sustento fáctico susceptible de fundamentar la causal de despido invocada y de ser acreditada en el juicio”.
“Se trata, pues, de una cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en concreto”, concluye.