La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Eduardo Benjamín Vega Vega a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas. Ilícito perpetrado en febrero de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 155-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
“Que, con respecto a la causal invocada por el recurrente, esta es la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es menester señalar que el artículo 342 del mismo cuerpo legal, precisando el contenido de las sentencias, señala en su literal c) que la sentencia definitiva contendrá ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del análisis de la sentencia recurrida, se avizora que, en los considerandos quinto a noveno, esta se hace cargo pormenorizadamente de toda la prueba rendida en juicio por los intervinientes, indicando cuáles fueron los motivos se tuvieron a la vista para arribar a un veredicto condenatorio, haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa en cuanto a las dudas en la participación del acusado como autor del delito de autos”.
“Que, en este sentido, la sentencia aparece claramente fundada, y se hace cargo de las alegaciones en que la defensa basa el presente recurso de nulidad, fundando y acreditando los hechos, concordando todos los antecedentes allegados al proceso, lo que no se condice con lo alegado y sostenido por la parte recurrente, de forma que estos sentenciadores estiman que más que una vulneración a las normas de la sana crítica, la que no se ha acreditado, es la defensa la que, simplemente, no está de acuerdo con la valoración de toda la prueba rendida en autos que realiza el Tribunal a quo, lo que no es causal para acoger el presente recurso”, añade.
“Que, por tanto, no habiéndose infringido en la sentencia recurrida las reglas de valoración de la prueba estatuidas por el artículo 297 del Código Procesal Penal y cumpliendo esta, consecuentemente, con todos los requisitos exigidos por el artículo 342 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la causal de nulidad alegada por la defensa, por lo que el presente recurso de nulidad debe ser rechazado”, concluye.