Corte Suprema rechaza recurso de unificación por despidos injustificados de técnicos en telecomunicaciones

08-abril-2022
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados de la empresa CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada y que condenó a la codemandada Movistar Telefónica Chile SA, por asistirle responsabilidad solidaria.

La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados de la empresa CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada y que condenó a la codemandada Movistar Telefónica Chile SA, por asistirle responsabilidad solidaria.

En fallo dividido (causa rol 71.486-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó los recursos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó a las demandadas, en calidad de empleador y empresa principal o mandante, al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de las sumas descontadas por concepto de aporte a la cuenta de seguro de cesantía de los técnicos en telecomunicaciones despedidos.

“Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó improcedente el descuento y, en consecuencia, ordenó su restitución, como lo ha declarado en decisiones previas”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las ofrecidas por la recurrente y las pronunciadas en los autos rol N° 2.778-2015, 12.179-2017, 23.180-2018, 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 2.643-2020, entre muchas otras, en las que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada’”.

“Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

“Adicionalmente –prosigue–, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado; entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgaría validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.

“Que, en estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al concluir que, en el caso, no se configura la hipótesis que permite efectuar la imputación regulada en el artículo 13 de la Ley N°19.728, al no haberse invocado, en forma justificada y procedente, una de las causales de término de contrato consagradas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que corresponde desestimar el recurso en examen”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.