La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepción de litis pendencia (litigio o juicio pendiente) por pago de incentivo (bono) y que rechazó denuncia de práctica antisindical contra del grupo de empresas Hites SA.
En fallo unánime (causa rol 88.309-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Raúl Mera, Roberto Contreras, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó el arbitrio al no acompañar la parte recurrente, el Sindicato de Empresa Comercializadora Hites SA, sentencias que contrasten con la resolución atacada.
“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no contienen una distinta interpretación sobre la materia propuesta para su unificación, dado que en esos casos, en particular en los dos primeros, se desestimó la identidad legal de personas por tratarse formal o materialmente de distintos demandantes, mientras que en esos autos, el análisis versó sobre los objetivos perseguidos por los denunciantes de la presente causa y de aquella invocada a efectos de fundar la excepción, dado que tanto la Dirección del Trabajo como el Sindicato reclamaban la extensión de un incentivo económico a trabajadores que no formaron parte del contrato colectivo y pretendían que la empresa reintegrara a la organización las cuotas que debió cobrar y enterar como requisito de dicha extensión”, aclara el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, en los dos últimos fallos ofrecidos por el recurrente se estableció que no existe identidad legal de personas, de objeto, ni de causa de pedir, conclusión que fue producto del análisis de los fundamentos y pretensiones de cada una de las demandas que originaban las causas a partir de las cuales se planteaba la excepción, en tanto que en el presente juicio la discusión solo apuntó a la identidad legal de personas”.
Para la Cuarta Sala, en la especie: “(…) para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, desde que no se constata la similitud fáctica que permita efectuar la comparación propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, consideraciones que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.