El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa de lavado de automóviles Cavicchioli y Compañía Limitada.
En la sentencia (causa rol 1.615-2021), el juez Felipe Norambuena Barrales estableció que en la especie, la empresa demandada no cumplió con ninguno de los requisitos formales al despedir verbalmente al trabajador.
“Que el tribunal ejercerá la facultad contemplada por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo en relación al artículo 454 N° 3 del mismo cuerpo y presumirá como efectivos y tendrá como tácitamente admitidos por parte de la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada los siguientes hechos:
a) Que entre el demandante y la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada existió una relación de carácter laboral fecha 24 de noviembre de 2007 y el dos de septiembre de 2020, con una remuneración mensual de $2.200.000, vínculo de naturaleza indefinida.
b) Que la señalada demandada despidió verbalmente al actor sin dar cumplimiento a ninguna solemnidad legal.
c) Que la demandada ya señalada no enteró en las instituciones previsionales del demandante las cotizaciones a que se encontraba obligado”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que de conformidad a lo referido en el considerando precedente, al no haberse dado cumplimiento a las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relacionada con la comunicación formal de los hechos y causal invocada e igualmente sobre el pago de la totalidad de las cotizaciones a la época del despido, se condenará a la demandada principal al pago de las indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio e incremento legal, además de todas las sumas que por concepto de remuneraciones habría recibido el actor desde el despido hasta la convalidación del mismo en la forma prescrito por la misma norma precitada”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE LA DEMANDA de declaración de existencia laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don ALBERTO EDUARDO GATICA SALAMANCA, lavador de autos, domiciliado para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 310, comuna de Santiago, región Metropolitana, en contra de CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 77.688.860-5, también denominado FULL LAVADO EXPRESS, representada legalmente por don MARCELO CAVICCHIOLI ZUAZAGOITIA, RUT: 12.884.464-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en La Cañada 6605, comuna de La Reina, SOLO EN CUANTO se decide lo siguiente:
I. Que entre el demandante de autos y la demandada Cavacchioli y Compañía Limitada existió una relación laboral entre el 24 de noviembre de 2007 y 2 de septiembre de 2020, con una remuneración mensual de $2.200.000.
II. Que se declara que el término de la relación laboral de fecha 2 de septiembre de 2020, es injustificado e improcedente, además de nulo por lo que la demandada Cavicchioli y Compañía Limitada deberá pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos:
A) Indemnización por los años de servicio por la suma de $24.200.000 (veinticuatro millones doscientos mil pesos).
B) Recargo legal de un 50%, alcanzado este recargo la suma de $12.100.000 (doce millones cien mil pesos).
C) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la última remuneración mensual devengada, la que asciende a $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos).
D) Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía por el plazo que corresponda, desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el siete de septiembre de 2020, a la institución correspondiente.
E) Las sumas que mensual de $2.200.000 desde el despido hasta su convalidación en la forma prescrita por el artículo Nulidad del despido, de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo, que su empleador sea condenado a pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido por los medios que franquea la ley.
Que las sumas referidas en lo precedente serán pagadas con reajustes e intereses de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo”.