El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido improcedente de trabajadora de la Congregación Pequeña Obra Divina Providencia, a la cual le prestó servicios, como encargada de farmacia, en el Pequeño Cottolengo de Cerrillos.
En la sentencia (causa rol 3.379-2021), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela estableció que la demandada no probó la causal esgrimida en la carta de despido de la trabajadora y le ordenó pagarle la suma de $2.400.338, equivalente al 30% del recargo legal de la indemnización por años de servicios.
“Debe tenerse presente que doctrinariamente se ha entendido que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Del mismo modo, se ha entendido que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se ha entendido que un pasajero mal estado económico es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debía mediar una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47- 48)”.
Para el tribunal: “En este escenario, lo anterior, unido a la prueba aportada por la demandada estima esta sentenciadora, no concurren los aspectos de carácter técnico, ni graves, como tampoco el aspecto económico mirado desde el punto de vista de la permanencia que se exige. Así, la demandada, no probó ni la necesidad de prescindir de la demandante ni tampoco probó la supuesta reestructuración a que hace alusión”.
“Sin perjuicio, de tener en cuenta además que la testigo que comparece nada explica”, añade.
“De este modo se puede concluir que la causal invocada por la demandada resulta improcedente y corresponde acoger la demanda condenándola a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, según se dirá en lo resolutivo de este fallo, a la actora de autos”, concluye.