2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de agente de sucursal bancaria

04-marzo-2022
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por agente de sucursal del Banco Itaú Corpbanca en la comuna de Puente Alto.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por agente de sucursal del Banco Itaú Corpbanca en la comuna de Puente Alto.

En la sentencia (causa rol 4.175-2021), el juez Víctor Manuel Riffo Orellana estableció que no basta con consignar el cargo que ocupaba el trabajador para tener por justificada la causal de necesidades de la empresa en la comunicación del despido, por lo que condenó en costas a la entidad bancaria al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $3.478.915, y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, descontado del finiquito, correspondiente a $2.143.123.

“No debe olvidarse que no basta con anotar en el cargo del trabajador como se hace en el contrato de trabajo y en la carta de despido el que ejerza las funciones de agente para encontrarse en la hipótesis del artículo 161, inciso segundo del Código del Trabajo, porque la norma también menciona la palabra ‘agente’, sino que debe acreditarse los hechos que el trabajador se encuentra en aquella posición jurídica, esto primero por cuanto la causal del artículo 161, inciso segundo del Código del Trabajo es una causal completamente excepcional, ya que es una causal que impone el derecho al empleador a despedir sin expresar la justificación de hecho, ósea que va en contra del principio de estabilidad en el empleo y, por lo tanto, siendo una causal especialmente excepcional debe ser especialmente riguroso en el cumplimiento de las hipótesis legales y en el presente caso, por mucho no se acredita que el demandante se encuentra dentro de aquellas hipótesis, sin que baste como se indicó la sola expresión de la palabra ‘agente’”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, reina sobre también el derecho del trabajo el principio de primacía de la realidad, de manera tal que habrá que enfrentar las construcciones formales como son las reducciones de escrituras públicas en las que se entregan distintos poderes al demandante y a otros tantos trabajadores más, a las labores que en los hechos ejercía y entre aquellas cuestiones señaladas en las escrituras, en las que como ya se indicó y se vuelve a decir, no participa el demandante, sino que resultan ser meras declaraciones unilaterales del directorio de la empresa y las funciones que el demandante ejercía en los hechos, lo cierto es que no existe una vinculación que permita situar al demandante en las facultades de representación señaladas ya, en el varias veces citado artículo 162, inciso segundo”.

“En los hechos –prosigue– se ha acreditado con la prueba de la parte demandante y también por la prueba de la parte demandada, que el demandante únicamente ejercía una jerarquía al interior de una organización superior que resulta ser el Banco demandado, que dentro de esa jerarquía tenía personas a su cargo respecto de las cuales tenía más o menos injerencia según las funciones específicas de aquellas personas, pero que esa jerarquía no implica la representación de la empresa, la representación del empleador mucho menos respecto de terceros, no solamente respecto de trabajadores al interior de la empresa y aquí eso es cualquier trabajador que ejerza jerarquía, sino que el inciso segundo del artículo 162 se está refiriendo necesariamente a la representación de la empresa respecto de terceros en hechos externos, en hechos distintos a la mera relación laboral, cuestión que siquiera se intenta acreditar en el presente juicio”.

Por tanto, para el tribunal, en la especie: “El despido asoma como un despido injustificado, no existe prueba que permita establecer que el demandante se encuentra en esa hipótesis, el empleador se encuentra en una posición privilegiada para acreditar la supuesta autorización por las funciones del demandante para el despido por desahucio escrito del empleador e implica esto, no solo un despido injustificado, sino que el demandante no llega a conocer cuál es la causal o cuál es la razón por la que se le despide, aun una causal aparente, ya que el empleador se vale de una norma que le facilita o le permite no invocar aquella razón para despedir injustificadamente al demandante. Por otra parte, este empleador no puede menos que saber que no se encuentra autorizado para este despido, puesto que es él quien organiza la jerarquía al interior de la empresa y decide despedir injustificadamente al demandante”.

“Todo esto muestra y hace fuerza que al acogerse la demanda íntegramente, como se dirá posteriormente respecto del aporte del empleador al seguro de desempleo, sea también el empleador condenado en costas, ya que resultará completamente vencido y por mucho carece de motivo plausible para litigar”, concluye.

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