La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó abonar los días que el recurrente cumplió arresto domiciliario parcial nocturno, al cumplimiento de la pena de 6 años de presidio efectivo que deberá cumplir como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en julio de 2018, en comuna de Santa María, Región de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 5.169-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció el actuar arbitrario al rechazar el abono de 20 días al cumplimiento de la pena efectiva.
“Que, así las cosas, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que sufrió el amparado contenía una privación de su libertad por el término de ocho horas diarias, período que debe ser imputado al cumplimiento de la pena efectiva impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que para tal efecto, se debe considerar el total de días que José Alejandro Vargas Vargas estuvo sujeto a la referida medida cautelar la que según se desprende del certificado emitido por Tenencia de Carabineros de Santa María, de fecha 6 de octubre 2021, no le fue revocada y, los que efectuada la conversión a doce horas, arrojan un total de 20 días de abono”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa rol N° 180-22 y en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de José Alejandro Vargas Vargas, debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el día 30 de julio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, sumando un total de 30 días, los que efectuada la conversión a doce horas, arrojan un total de 20 días de abono”.