La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en exhibición de una ciudadana peruana retenida en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, por registrar un intento de ingreso ilegal a Chile, hace más de una década, infringiendo el convenio de libre tránsito entre Arica y Tacna y normas sobre migración.
En fallo unánime (causa rol 5.043-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Miguel Vázquez y Roberto Contreras– estableció el actuar arbitrario de la autoridad al impedir el ingreso de la amparada, atendió el tiempo transcurrido desde que fue sancionada y que, además, vino al país para asistir a su hija embarazada, quien reside en Chile.
“Que, se debe tener presente el tiempo que ha transcurrido desde que la amparada infringió la norma que motiva su prohibición de ingreso al país y por otra parte el hecho que la hija de la amparada se encuentra viviendo en el país y se encuentra con prenatal , por lo que de estabilizar la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella con su hija y futura nieta”, sostiene el fallo.
Para la Corte Suprema: “La prohibición de ingreso vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecer que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.
Por tanto, se resuelve que: “ se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 5324-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Paula Peláez Cruz , de nacionalidad peruana, debiendo permitirse su ingreso al territorio nacional, sin perjuicio de regularizar su situación ante la autoridad administrativa correspondiente”.