La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y anuló la resolución que ordenó la detención de imputado que padece cáncer gástrico por no presentarse a la audiencia de juicio oral simplificado.
En fallo dividido (causa rol 2.411-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel, Raúl Mera y Miguel Vázquez– consideró desproporcionada y excesiva la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no tuvo en cuenta el estado de salud del imputado.
“Que, de este modo, la decisión de la autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales, sumado a la enfermedad que aqueja al amparado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz de la enfermedad que padece el amparado, lo que constituye una justificación de su incomparecencia a la audiencia de juicio, lo que debió haber sido considerado por el tribunal a luz de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Rol Corte N° 10-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Enrique Chávez Gutiérrez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en los autos RUC N° 2000854239-3, RIT 9.310-2020, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para la realización del juicio oral simplificado, a la que el recurrente deberá ser debidamente apercibido y comparecer telemáticamente, en tanto esté en condiciones físicas y mentales de hacerlo”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.