El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió solicitud y autorizó a liquidador cobrar los honorarios generados en proceso de liquidación concursal de empresa constructora, del monto recaudado en remate de bienes de la fallida.
En la resolución (causa rol 9.407-2021), la magistrada Cecilia Castro Hartard acogió la petición, al considerar la complejidad del procedimiento concursal tramitado y las horas de trabajo que le ha demandado al liquidador.
“Que los créditos de primera clase verificados en el presente concurso ascienden a una cantidad muy superior a los hipotecarios, razón por la cual deberán ser solucionados con el producto del remate de los bienes hipotecados en favor del acreedor Seguros de Vida Security Previsión S.A. de conformidad a los repartos que efectué el liquidador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 2472 N°4 del Código Civil, en lo pertinente, establece que la primera clase de créditos comprende los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación”.
Para el tribunal: “(…) los nuevos antecedentes que se han hecho valer, dan cuenta que la administración del procedimiento concursal ha implicado numerosas horas de trabajo del liquidador así como la contratación de diversos profesionales, cuyos servicios se han destinado de manera exclusiva a la gestión de los diversas aspectos que conlleva el proceso liquidación, lo que indudablemente constituye un gasto de administración del procedimiento concursal de liquidación y no puede dejar de ser remunerado”.
“Que entonces, en tanto crédito de primera clase, no existe ninguna razón legal para excluir los bienes hipotecados en favor de Seguros de Vida Security Previsión S.A., en su realización, para los efectos de los honorarios del liquidador”, añade.
“En consecuencia y de acuerdo a lo razonado, se acogen las reposiciones deducidas en presentaciones de 11 de febrero último (folios 615 y 616), dejándose sin efecto lo resuelto el 8 de febrero último y, en su lugar, se dispone que no se accede a la exclusión solicitado, debiendo los fondos obtenidos en la realización de los bienes hipotecados en favor del acreedor Seguros de Vida Security Previsión S.A. que ingresen a la liquidación concursal para el pago de los créditos de primera clase, considerarse en la base de cálculo de los honorarios del liquidador”, ordena el tribunal.