La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de una ciudadana argentina, quien cuenta con residencia definitiva en Chile, y le dio 30 días de plazo a la PDI o a la autoridad administrativa correspondiente, para que proceda a la devolución del documento de identidad para extranjeros que le fue retirado en el aeropuerto de Santiago, con el argumento que su permanencia quedaba tácitamente revocada por haber permanecido más de un año fuera del país.
En fallo unánime (causa rol 4.316-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Miguel Vázquez– estableció el actuar arbitrario de la PDI al retener el documento, con vigencia hasta el 11 de julio de 2022, y cuya revocación tácita se entiende tras dos años de ausencia del país del titular.
“(…) el artículo 3 de la Ley 21.325 establece que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República’.
También consagra que ‘el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, cita la Corte Suprema.
“A su turno –continúa–, el artículo 69 del Reglamento señala que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, pero no obstante el carácter tácito de aquella y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado, para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) conforme a lo que se viene reseñando, y aunque las normas citadas en el motivo que precede no estaban vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, se puede concluir con una claridad meridiana que para que el funcionario policial tuviere por comprobada la no vigencia de la permanencia definitiva requería algo más que el simple hecho de constatar el transcurso del plazo y de la inexistencia en el sistema que revisó de la constancia de la solicitud de prórroga de la vigencia de esa permanencia, por cuanto la sola circunstancia que no exista en tal sistema del ingreso de tal petición, no acredita la inexistencia de la misma, únicamente comprueba que no fue ingresada en ese sistema”.
“De lo anterior se sigue que la manera para establecer la certidumbre acerca de la falta de la solicitud de prórroga es la dictación por parte de la autoridad administrativa del acto que así lo establezca y decidiendo, producto de ello, la revocación tácita de la permanencia por concurrir los requisitos legales, lo que no aconteció en este caso, reconociendo en estrados que todavía no se ha dictado ese acto administrativo”, añade.
“Que, atendido lo razonado y que la retención de la cédula de identidad de la amparada podría afectar su libertad ambulatoria al carecer de un instrumento que acredite su identidad, deberá acogerse la acción constitucional impetrada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 210-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Clarisa Marty, de nacionalidad argentina, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile o la autoridad administrativa correspondiente, devuelva la cédula de identidad retenida a la amparada dentro del plazo de treinta días”.