Corte Suprema acoge demanda de cobro de honorarios adeudados a abogado litigante

11-febrero-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal en sentencia de reemplazo, ordenó a la empresa demandada, Don Hugo SA, pagar $20.000.000 por las gestiones realizadas por el abogado demandante en su representación ente tribunales.

La Corte Suprema invalidó de oficio, en lo pertinente, la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, la confirma con declaración que la empresa demandada, Don Hugo SA, queda obligada, además, al pago de $20.000.000 por las gestiones realizadas por el abogado demandante en su representación ente tribunales.

En fallo unánime (causa rol 32.141-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Arturo Prado, Rodrigo Biel y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– estableció que en la especie se encuentra probado que la demandada no pagó la totalidad de los honorarios convenidos.

“Que consta del mérito del proceso y los hechos asentados en el fallo que se revisa que ante la revocación por parte de la contraria llevada a cabo en fecha 31 de mayo de 2017, referida al patrocinio y poder –que le fuera conferido al actor para representarla en el juicio penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina–, el día 26 de julio de 2017 el demandante compareció ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el objeto de hacerse parte solo a fin de alegar en el ingreso rol 3.917-2017 de ese tribunal, formado para conocer del recurso de hecho que los demandados interpusieron respecto de la manera en que se proveyó la apelación que dedujeron en contra de la sentencia definitiva dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, presentación en la que el abogado Manasevich López dio cuenta de la revocación de su mandato que tuvo lugar en la causa penal mencionada, lo que se tuvo presente mediante resolución de la misma data”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Posteriormente, el 25 de agosto de ese año, la misma parte solicitó al tribunal de primer grado tener presente la revocación de su patrocinio y poder en esos autos, en atención a lo obrado en la citada causa penal. Ello se tuvo presente por el sentenciador del grado en su resolución de 30 de agosto de 2017”.

Para el máximo tribunal: “Cabe colegir, en consecuencia, que tanto en la causa penal como en el proceso civil en referencia se configuró la hipótesis prevista en la cláusula tercera del contrato de honorarios que ya ha sido transcrita, aun cuando en sede civil haya sido el actor quien dio cuenta de la revocación del mandato en el juicio penal, proceso que constituía el encargo principal del contrato de honorarios”.

“Que a falta de liquidación –prosigue– por parte del abogado de los honorarios adeudados, corresponde a este tribunal regularlos, atendido el expreso petitorio del libelo de demanda, en el que además de reclamar el pago de dos precisos montos de dinero, también fue solicitado que la demanda fuese acogida ‘por el monto que SS. determine en definitiva’”.

“Que para estos efectos, considerando el mérito de las probanzas producidas en el proceso, de los cuales se advierte que en cumplimiento del encargo que le fuera conferido, el actual demandante compareció ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago patrocinando una demanda por competencia desleal e indemnización de perjuicios en contra de siete demandados; que ese libelo fue interpuesto el 29 de septiembre de 2016; que el proceso fue conducido por el abogado Manasevich; que el mismo abogado además solicitó y obtuvo la concesión de medidas cautelares; que en fecha 16 de marzo de 2017 se dictó fallo acogiendo la demanda accediendo a la reserva solicitada por Don Hugo S.A. en los términos señalados en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil y que, no obstante habérsele revocado el patrocinio en el procedimiento penal –encargo principal del contrato de prestación de servicios profesionales– compareció el tribunal de alzada de la capital para hacerse parte en el ingreso rol 3.917-2017 con la finalidad de que Don Hugo S.A. no quedara en indefensión, las gestiones efectuadas hasta ese entonces han de ser compensadas en una suma que prudencialmente se fija en $20.000.000, considerando la cuantía y complejidad del negocio, la responsabilidad, acuciosidad e injerencia que le cupo al demandante, así como la extensión y duración del servicio realizado”, ordena.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil diecinueve, con declaración que la demandada queda obligada además al pago de $20.000.000 por concepto de las gestiones realizadas a su nombre por el actor en el proceso diligenciado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 24.106-2016, con los incrementos indicados en el fallo en revisión”.