El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de autodespido, o despido indirecto, deducida por agente de ventas en contra de su exempleadora, la empresa de compraventa de vehículos Clicar SA.
En la sentencia (causa rol 4.150-2021), la magistrada Daniela González Martínez estableció que en la especie no se cumplen los requisitos formales para acceder a la demanda, por lo que acogió solo el pago de la suma $1.252.899, adeudada al trabajador por concepto de feriado legal.
“Que en el caso de autos, el asunto sometido a la decisión del tribunal dice relación con el autodespido o despido indirecto contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud del cual es el trabajador quien toma la decisión de romper con el vínculo contractual que lo une con su empleador por haber incurrido este último en algunas de las causales consideradas en dicha disposición legal, agregando el inciso cuarto, respecto del cumplimiento de las mismas formalidades determinadas en el artículo 162 del Código del Trabajo al empleador, esto es, dirigir los avisos a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, y enunciar los fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan a adoptar tal decisión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en este caso, también deberá estarse a lo que ordena el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, esto es, que dada la comunicación que haya dirigido el trabajador, deberá acreditarse la veracidad de los hechos invocados en la referida comunicación y que han servido de base para poner término a los servicios”.
“Que atendida la rebeldía de la demandante, aquella misiva que exige el legislador en la disposición legal antes anotada, no fue incorporada a juicio”, añade.
Para el tribunal laboral: “(…) en este caso cabe señalar que el despido indirecto no procede de pleno derecho, pues es el trabajador quien debe manifestar su decisión de concluir con el contrato de trabajo, toda vez que, aun cuando exista el incumplimiento que ante esta sede se denuncia, es necesario que el trabajador manifieste su decisión en la forma y modo como lo establece el legislador, esto es, dar aviso por escrito del hecho a su empleador y enviar una copia a la Inspección del Trabajo, y posterior a ello, recurrir a ejercer la acción ante los Tribunales, y necesariamente el objeto del juicio dice relación con los hechos que fueron indicados en la carta de despido y no otros, documento que en este caso no existe en el proceso, máxime cuando además en el libelo no se indica fecha de término de la relación laboral, ni el cumplimiento de las formalidades legales respecto a la existencia de la carta de autodespido, ni su envío en tiempo y forma al empleador”.
“Que –prosigue–, debe indicarse también que en el caso de autos, el demandante no incorpora en el texto del libelo una transcripción de la carta de autodespido, por lo que no existe ningún antecedente que permita establecer su contenido considerando que el hecho a probar fijado por el Tribunal en este punto, es ‘Efectividad de los hechos invocados en el autodespido’, en este caso además no fue incorporada prueba alguna que permitiera establecer los hechos alegados en la demanda, esta Juez no tiene acceso a contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago, que pudiera permitir pronunciarse acerca de los hechos que en la demanda se indican, considerando además que el demandante niega todos y cada uno de los hechos alagados en la libelo”.
“Que establecido lo anterior, solo cabe rechazar la demanda por despido indirecto formulada, entendiendo que la relación contractual que unió a las partes terminó por renuncia del trabajador, el 25 de mayo de 2010”, concluye.
“Que sin perjuicio de lo anterior y habiendo la demandada reconocido adeudar por feriado legal, la suma $1.252.899, por lo que se acoger lo solicitado por dicho concepto”, ordena.