Corte Suprema ordena tramitar visa de ciudadano venezolano que reside en Chile y que fue suplantado en ingreso ilegal al país

10-febrero-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al denegar la visación, pese a que está acreditada la suplantación de que fue víctima el amparado. 

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó tramitar visa temporaria de ciudadano venezolano, quien tiene residencia en Chile y cuya identidad fue utilizada por un tercero para ingresar ilegalmente al país.

En fallo unánime (causa rol 2.998-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al denegar la visación, pese a que está acreditada la suplantación de que fue víctima el amparado. 

“Que, mediante Resolución Exenta N° 215097 de fecha 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de visación de residencia temporaria del extranjero y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de la notificación de la resolución, en virtud del artículo 63 N° 1 en relación al artículo 15 N° 7, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, para lo cual la autoridad esgrimió el informe de Policía de Investigaciones de Chile N° 3825 de fecha 7 de septiembre de 2020, en virtud del cual se informa que don Alfredo José Pacheco Sánchez habría ingresado al territorio nacional de forma clandestina”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación al aludido ingreso ilegal, según aparece del mérito de los antecedentes, en especial del informe policial N° 1132 de 18 de junio de 2021, agregado a la causa RUC 2100288310-1, de la Fiscalía Local de Arica se estableció que ‘hay una segunda persona que ingresó al territorio nacional con la identificación del denunciante […] se establece que el denunciante y la segunda persona que ingresa con el nombre de este en las fotografías registradas en el departamento de Migraciones corresponden a dos personas totalmente distintas, por lo que se descarta que fuera el denunciante quien efectuó el ingreso ilegal al país […]’, de manera que la decisión adoptada por la autoridad carece de fundamento, transformando el acto administrativo en una mera afirmación de autoridad, por lo que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5504-21, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alfredo Pacheco Sánchez y en su lugar se le acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 215097 de fecha 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien en consecuencia deberá pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud de visa efectuada por el recurrente considerando los antecedentes judiciales ya referidos”.