Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Quilicura

10-febrero-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Quilicura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Luis Orlando Carrasco Sandoval, a la pena de 10 años y un día de presidio, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito reiterado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 5.277-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Carlos Hidalgo y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó error de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.

“Que, el razonamiento del citado basamento 26º y las normas puntualmente invocadas para la respectiva aplicación en la determinación de la pena del condenado, no permiten observar una transgresión como la denunciada, sino el correcto uso de sus facultades privativas por los juzgadores, precisamente, en aplicación de la ley; lo que no puede confundirse con el gusto o disgusto en su aplicación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en particular, en estos delitos no se aplica los artículos 65 a 69 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del mismo cuerpo punitivo sustancial; lo que no se puede pretender soslayar –pues, eso sí constituiría una infracción directa de esta norma–, para aplicar, como quiere la recurrente, el artículo 351 del Código Procesal Penal. Esto, por cuanto a juicio de esta Corte, aquella norma del Código Penal tiene preferencia en su aplicación, de acuerdo con el principio de especialidad, por sobre esta última disposición adjetiva –no al revés, como sostiene el recurso–”.

“Que, es necesario poner de relieve que, al contrario de los sostenido en el recurso, el ejercicio de la acción anulatoria es más bien lo que se muestra como infundado, por la falta de correspondencia entre la correcta aplicación de las normas para la determinación de la pena en este caso; de manera que no cabe otra cosa que desestimar este arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, Luis Orlando Carrasco Sandoval, en contra de la sentencia dictada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en los autos RIT O-191-2021, RUC 1901156210-0, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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