Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por supuesto incumplimiento de contrato de seguro

09-febrero-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda contra la empresa HDI Seguros SA, por el supuesto incumplimiento de contrato de seguro automotor.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda contra la empresa HDI Seguros SA, por el supuesto incumplimiento de contrato de seguro automotor.

En fallo unánime (causa rol 87.294-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes– desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estar planteado de forma confusa.

“Que examinado el libelo de nulidad, se puede constatar que el recurrente formula una petición del todo confusa y fuera de los parámetros exigidos por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la solicitud debe ir en la línea de dictar una sentencia de reemplazo que, en términos concretos y claros, haga lugar a lo que el recurrente solicite, cosa que no ocurre con este libelo de nulidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, aunque lo dicho hasta acá resulta suficiente para la inadmisibilidad de este reclamo de nulidad, a mayor abundamiento diremos que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) versando la controversia sobre una demanda de cumplimiento de contrato de seguros, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida”.

“En este caso, los artículos 1437, 1438 del Código Civil, referidos a las obligaciones en general; 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal, sobre aspectos contractuales y principio de buena fe; 1556 de dicha ley, sobre indemnización de perjuicios; y finalmente el artículo 524 del Código de Comercio, referido a la exigencia que los jueces del fondo dieron por insatisfecha, constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces al resolver y que, por tanto, debían ser revisados y utilizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”, concluye.