La Corte Suprema rechazó el reclamo deducido en representación de ciudadano colombiano, en contra de la resolución judicial que sustituyó el cumplimiento de la pena de 3 años y un día de presidio, a que fue condenado como autor del delito consumado de robo con intimidación, por su expulsión del territorio nacional, quedando, además, con la prohibición de regresar al país por el término de 10 años.
En fallo unánime (causa rol 2.414-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció la legalidad de la expulsión, medida que fue decretada como pena sustitutiva por tribunal competente, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, de lo expuesto por el reclamante y la autoridad reclamada, se advierte que en realidad lo que se reclama es la pena sustitutiva que le fuera impuesta a Escobar Bravo, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 18.216, por sentencia dictada el quince de julio del año dos mil veintiuno, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 4376-2020, RUC 2000742473-7, por la que se le condena como autor del delito de robo con intimidación, cometido el 19 de julio del año dos mil veinte, sin que esa determinación fuera objeto de impugnación por la defensa, deduciendo los recursos procesales pertinentes, encontrándose la referida sentencia firme y ejecutoriada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, consta que en esos autos, que con fecha veintisiete de enero pasado, el mismo tribunal decidió prorrogar el plazo para materializar la expulsión del sentenciado, por otros sesenta días, decisión que fue objeto de apelación por la defensa del sentenciado y cuya resolución se encuentra pendiente”.
“Con todo, habiéndose impuesto la medida de expulsión a través de una sentencia judicial dictada por tribunal competente y dentro de la órbita de sus atribuciones, como una pena sustitutiva a aquella que le fuera impuesta por el delito por el que resultó condenado, el reclamo impetrado resulta improcedente, al tenor de lo previsto en el artículo 89 del Decreto Ley N° 1094, desde que esta acción contenciosa especial solo está prevista para los casos que la medida sea impuesta por Decreto Supremo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo deducido en favor de Cristian Camilo Escobar Bravo, en contra de la pena sustitutiva de expulsión que le fuera impuesta por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 4376-2020, RUC 2000742473-7”.