La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 6 años de presidio efectivo, accesorias legales y al pago de una multa de 100 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de La Serena.
En fallo unánime (causa rol 57.974-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier, los ministros Jean Pierre Matus, Mario Gómez, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó arbitrariedad en el actuar policial al practicar un control de identidad al acusado.
“Que, en lo que interesa a la causal cabe recordar que el artículo 4 de la ley N° 18.290, faculta a carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. En tal sentido, el personal policial en el presente caso realizó señales para la detención y fiscalización de la motocicleta conducida por Juan Vega Trigo y en la que iba como acompañante Yaison Andrés Valdés Valencia, desobedeciendo el conductor dichas señales de detención y los funcionarios policiales se percatan que el referido vehículo circulaba sin sus placa patente, por lo que se inicia el seguimiento de la moto, hasta darle alcance”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, el control vehicular, derivó en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal, el que faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta. Así las cosas, la constatación en terreno por parte de los citados funcionarios de la desobediencia, de la conducción del vehículo sin sus placa patente constituyó un indicio suficiente para proceder a las diligencias que el citado control de identidad autoriza, apreciando envoltorios que son usados habitualmente para el transporte de droga”.
“Dadas las consideraciones precedentes, según lo establece como hechos ciertos el fallo, se conforman un conjunto de indicios que fundadamente indujeron a los funcionarios policiales de Carabineros de Chile, conocedores de la materia, la razonable sospecha de que los envoltorios contenían una sustancia ilícita que debía identificarse”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) de este modo, como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Yeison Andrés Valdés Valencia, contra la sentencia de veinticinco del año pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2100105135-8 y RIT 88-2021 los que por consiguientes, no son nulos”.