La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que no dio lugar a declarar a la demandada Red Universitaria Nacional (Reuna), como parte de la unidad económica que conforman las empresas codemandadas Educación Universitaria No Presencial SA y Servicios y Asesorías U Virtual SA.
En fallo unánime (causa rol 81.076-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chesich, Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio intentado, al no acompañar la parte recurrente sentencias de contrasten con la impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó la solicitud.
“Que, en las condiciones expuestas, fluye la decisión de declarar inadmisible el recurso de unificación intentado, ya que en las sentencias de contraste no se trató la materia de derecho descrita, referida a la declaración de REUNA como parte de la unidad económica de las otras dos empresas demandadas; constatándose que, en las acompañadas, la decisión estuvo referida a que las empresas demandadas tenían una unidad de dirección, consecución de objetivos comunes, patrimonio común, en algunas de ellas los mismos socios, y, en otras, complementariedad en los servicios ofrecidos, idénticas formas de operar, iguales planes de desarrollo y obtención de metas, capacitaciones e inducciones de trabajadores, sistemas de pagos de remuneraciones etc.; advirtiéndose, entonces, la imposibilidad de efectuar la comparación requerida para la proponibilidad de este arbitrio excepcional y de estricto derecho, por cuanto en la recurrida se establece que lo único que une a REUNA con las otras dos empresas demandadas es el hecho de ser parcialmente propietaria de las mismas, sin compartir ninguno de los elementos referidos precedentemente”, expone el fallo.