El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por trabajadora que le prestó servicios como camarera y cajera, a la empresa hotelera Inmobiliaria e Inversiones El Buda SpA.
En la sentencia (causa rol 1.926-2021), la magistrada Johanna Hernández Álvarez estableció el incumplimiento grave del empleador al no pagar las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora.
“Que, con todo lo antes expresado, se puede advertir que la omisión del empleador de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía ante las instituciones respectivas, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo”, sostiene el fallo.
“Que, en el sentido antes manifestado, tal incumplimiento puede revestir la gravedad suficiente, cuando el empleador sea contumaz en su conducta, como acontece en el caso de marras”, añade.
Para el tribunal laboral: “(…) en consecuencia, se concluye que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, por parte de su empleadora, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, omisión que ha validado la decisión de la parte actora de poner término a su relación laboral y que configura la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del ramo, haciendo procedente la acción prevista en el artículo 171 del mismo texto legal, motivo por el cual corresponde acceder a la demanda, en los términos solicitados, sirviendo de base de cálculo la suma de $442.415, conforme se dijera en el motivo octavo de este fallo”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña PAOLA FABIOLA NAVARRO PÉREZ, ya individualizada, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BUDA SPA, RUT 76.769.367-2, representada legalmente por JORGE RENÉ MELO CANNOBBIO, ambos ya individualizadas, en lo que al despido indirecto se refiere y a la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1.- $442.415, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- $2.212.075, por concepto de indemnización por 5 años de servicio.
3.- $1.106.038, por concepto de recargo legal del 50% al tenor de lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio.
4.- $294.943, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y 21 de marzo de 2021.
5.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha de despido y hasta la comunicación que informe el pago de la cotizaciones adeudadas por $442.415.
6.- Cotizaciones de salud: FONASA: entre el mes de abril de 2016 al mes de diciembre de 2018; entre los meses de marzo a agosto de 2019; y el periodo entre los meses de febrero y agosto de 2020. Cotizaciones previsionales en AFP Provida: entre el mes de abril de 2016 al mes de julio de 2016; meses de agosto, octubre, noviembre de 2016; meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; entre los meses de enero a diciembre de 2018; los meses de marzo, abril, mayo, agosto de 2019; y los meses de febrero, marzo, abril, mayo y agosto de 2020 y AFC Chile: entre los meses de abril a junio del año 2016; de enero a diciembre de 2017, exceptuando mayo; los meses de enero a junio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; los meses de marzo a junio de 2019; entre el mes de febrero al mes de agosto de 2020.
III.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV.- Que, se condena en costas a la demandada, las que regulan en un 5% de lo obtenido en este fallo, por no haber resultado completamente vencida.
Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Además deber notificarse a la AFP Provida, AFC Chile S.A. y Fonasa para la liquidación y cobro de las imposiciones adeudadas”.