La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó demanda de despido indirecto (autodespido) y cobro de prestaciones de prevencionista de riesgos.
En fallo unánime (causa rol 42.741-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio debido a que la sentencia de contraste acompañada por el recurrente, no habilita para la presentación del recurso.
“Que, por su parte, la sentencia de nulidad desestimó el arbitrio que interpuso la parte demandante, por la causal del artículo 477 en relación a los artículos 162, 454 Nº 1 y 171 del código laboral, al señalar que basta una mera lectura de la carta de despido para advertir que los hechos en que se funda resultan absolutamente genéricos y amplios, no dando cuenta de eventos o situaciones fácticas específicas o puntuales, no efectuándose una exposición clara, precisa y concreta a su respecto, lo cual, tal como expone el juez laboral, dificulta una adecuada comprensión y defensa de la parte demandada. Y agregó, en todo caso, que el fundamento central que tuvo el juez de la instancia para rechazar la acción deducida dice relación con la imposibilidad de acreditar debidamente en juicio las alegaciones de la actora que fueron vertidas en su demanda, pues fue la carencia probatoria el motivo que condujo al juzgador a rechazar la demanda impetrada, y no los vicios que pudo observar en la carta de despido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, para efectos de fundar su recurso, acompañó como contraste la sentencia Rol Nº1320-2019 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se recurrió de nulidad por la parte demandada invocando la causal del artículo 477 con relación a los artículos 446 Nº 5, 454, 7 y 510 del Código del Trabajo, reclamando, en lo que interesa a los fines del recurso, que los actores alegaron en el juicio hechos distintos como justificativos del despido a los que se contenían en las cartas de autodespido, particularmente por concepto de cobro de remuneraciones adeudadas y cotizaciones impagas. En ese contexto, se afirma en el fallo de contraste que es posible entender por vía de interpretación que es diferente el tratamiento de las formalidades en el contenido de la carta de autodespido del trabajador, pues en ningún caso se puede ver afectado el derecho a la defensa del empleador, pudiendo a través de su contestación ejercer todas sus defensas y excepciones”.
“Que, a la luz de lo expuesto, se advierte que el fallo traído por el recurrente para efectos de contraste no es hábil para efectuar una comparación con la sentencia impugnada, y menos para servir de base a una decisión unificadora de jurisprudencia, desde que tal decisión presenta presupuestos fácticos diversos a los del presente juicio, razón por la cual el recurso que se examina no puede prosperar”, concluye.