La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la resolución que acogió denuncia por prácticas antisindicales y le ordenó a establecimiento educacional de Arica la reincorporación de tres dirigentes aforados y pagar una multa de 20 UTM.
En fallo unánime (causa rol 62.882-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus y los abogados (i) María Cristina Gajardo y Gonzalo Ruz– estableció que el recurso no puede prosperar, debido a que las sentencias de contraste acompañadas son anteriores a modificación legal sobre la materia.
“Que del análisis de los hechos y razonamientos desarrollados en el fallo que se revisa y en los aparejados como de contraste ya referidos, se advierte una particularidad concurrente que impide considerar cumplida la exigencia requerida en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, por cuanto la decisión recurrida se sostiene en la normativa vigente tras la modificación introducida a su texto por la Ley N°20.940, en particular, la nueva letra f) agregada al artículo 289, que comenzó a regir el 1 de abril de 2017, disposición que no existía cuando se dictaron las sentencias del pretendido contraste, advirtiéndose que sólo a partir de esa fecha, se sanciona, como práctica antisindical: ‘Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 174’; en relación con su artículo 221, inciso tercero, que otorga a ‘Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días’; se tiene presente que las decisiones calificadas de divergentes por la recurrente, se sostuvieron en preceptivas diversas y sin similitudes para ser homologadas con la impugnada, ya que en la dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, las normas que se denunciaron infringidas según la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se contienen en sus artículos 214 inciso cuarto y 225, que disponen, respectivamente: ‘Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel’ y ‘El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración’, agregando sus incisos segundo y tercero que, ‘Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical’ y ‘En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada.
Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229’; en tanto que el dictamen de esta Corte, resolvió la correcta interpretación del artículo 221, considerado aisladamente, que a esa fecha disponía, sin grandes diferencias al que actualmente rige, que ‘Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días’”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, de los antecedentes descritos, se colige que las decisiones ofrecidas a modo de cotejo, no pudieron pronunciarse acerca del sentido y alcance del artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, norma decisoria litis vigente desde el 1 de abril de 2017, que sanciona al empleador que se niega a cumplir el requerimiento efectuado por el inspector del trabajo, de reincorporar al trabajador aforado, hecho constitutivo de práctica antisindical que fue acreditado en estos autos, puesto que la denunciada, al ser conminada en dos oportunidades, no acató la instrucción del fiscalizador, relacionada con la reincorporación de los docentes despedidos, que tres días más tarde fueron elegidos en la respectiva asamblea, respectivamente, como presidente, tesorero y secretaria, suficiente para entender vulnerada la libertad sindical y transgredido el fuero que al momento de ser despedidos estaba vigente por expreso mandato legal; cuestión diversa a la tratada en los fallos acompañados, contenedores de decisiones que resolvieron la controversia haciendo uso de la normativa vigente a esa época, que no describía en forma expresa, el supuesto que motivó la sanción a la recurrente, razón por la cual se tornan en ineficaces para ser comparadas”.