El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó demanda declarativo de mera certeza deducida por sindicato interempresas de trabajadores de restoranes y bares.
En la sentencia (causa rol 3.787-2020), el juez Felipe Norambuena Barrales acogió la excepción planteada por la demandada, tras establecer que el sindicato compareció sin contar con requerimiento de los asociados.
“Que para efectos de resolver la excepción planteada por la demandada, debe circunscribirse determinadamente la controversia sobre la legitimación activa, a partir de que resulta inequívoco que la organización demandante no comparece a requerimiento de asociados, sino que como se plantea al contestar la excepción, se hace amparada en la justificación de que reclama de una infracción legal y además la afectación de la generalidad de los socios. Sobre lo relacionado con la infracción legal, basta la lectura del libelo pretensor para formar convicción que se ha pretendido por los demandantes una declaración relacionada con una infracción legal de la empresa demandada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la parte demandada no ha rendido probanzas cierta e inequívoca tendiente a formar convicción respecto del número de asociados de su organización, ni tampoco de, atendido el carácter de sindicato interempresas, cuantos de sus asociados son trabajadores de la demandada, resultando inatendible como excusa o justificación para la ausencia de información de la identidad y/o número de sus socios lo expuesto en la contestación de la excepción, por existir medios, que resguardando dicha identidad, no constituyeran para el sentenciador información oculta, y para analizar con herramientas probatorias idóneas si además de ser la presente causa una reclamación respecto de la legalidad de ciertos actos, si al comparecer el sindicato lo hace en representación de la generalidad de sus asociados”.
“Que sin perjuicio de lo razonado en lo precedente, para estimar si la organización demandante lo hace respecto de infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios, es relevante determinar que pude ser entendido como generalidad, lo que desde una óptica común o vulgar puede ser asociado con aquello mayoritario o proporcionalmente relevante, pudiendo citarse que la definición dada por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua alude a ‘mayoría, muchedumbre o casi la totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo sin determinación a un todo o cosa particular’ y desde luego no ha sido probado que la mayoría de los socios de la organización haya sido afectado por la decisión empresarial, y atendiendo a la interpretación más favorable para los trabajadores miembros de la organización sindical, del concepto generalidad, es decir ‘mayoría’ aparece del contenido de la declaración de la absolvente de la demandante que la organización sindical tendría 256 socios y que de ellos aproximadamente solo 121 de ellos serían trabajadores de la empresa demandada, de lo que se colige que ni casi la totalidad, ni aún una proporción inferior al 50% de los miembros de la organización, potencialmente, y se resalta destacada y subraya potencialmente, podrían haber sido afectados por la infracción legal denunciada, a lo que se añade que no existe ninguna probanza cierta sobre el número de los asociados a la organización demandante que pudieran haber sido afectados por la infracción materia del fondo de la presente causa, lo que descarta que la organización demandante pueda ser tenida como legitimada para demandar en el presente juicio, por lo que se acogerá la excepción de falta de legitimación activa según se dirá en lo resolutivo”, razona.
Por tanto, se resuelve:
“I. SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA deducida por la demandada de autos en contra de la demandante y en consecuencia SE RECHAZA la demanda declarativa de mera certeza, sobre la legalidad de la suspensión de la relación laboral, deducida por Claudia Bustamante Vásquez, Carlos Armando Navarrete Muñoz y Kelly Andrea Cerda Torres, presidente, tesorero y secretaria, respectivamente, todos trabajadores y con domicilio, para estos efectos, en calle Las Magnolias Nº642, depto P, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación de sus socios y socias, del Sindicato Interempresa de Multinacionales, Bares, Restaurantes y Afines ‘No Más precarización Laboral’, Registro Sindical Único 13121140, con domicilio para estos efectos en Las Magnolias 642 departamento P, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, interpone demanda en procedimiento general, en contra de su empleador FAST FOOD CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, en representación de sus socios que se identifican en el cuerpo de esta demanda (sic) representada indistintamente por los señores Alfredo Ernesto Ovalle Sierra, desconoce profesión, Francesca Faraggi Ramírez, psicóloga, y Javier Alejandro Rojas Rojas, psicólogo organizacional, todos con domicilio en calle Alonso de Córdova Nº 5670, Piso 11, comuna de Las Condes, todos ya individualizados.
II. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las costas personales en la suma equivalente en pesos a 2 ingresos mínimos remuneracionales”.