Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra banco

07-diciembre-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la apreciación de la prueba, realizada por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual presentados en contra del Banco Santander Chile por el cobro de pagarés adulterados.

En fallo unánime (causa rol 27.535-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Rosa María Maggi, Arturo Prado, Adelita Ravanales, María Teresa Letelier y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error en la apreciación de la prueba, realizada por los jueces del fondo.

“Que las alegaciones que se formulan en el primer capítulo del recurso en estudio, cuestionan la apreciación realizada por los jueces del fondo respecto del informe pericial allegado al proceso, criticando las conclusiones a las que arriban en orden a que el daño no patrimonial, sufrido por el actor, no es imputable al actuar negligente del demandado o de sus dependientes, lo que lleva a descartar la necesaria relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad extracontractual reclamada”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, atendido los reproches realizados en el libelo, se debe precisar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil ‘Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Ello importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la conclusión que convence al sentenciador’”.

“Que el método de razonamiento referido en el considerando anterior, sólo es abordable por la vía de casación en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en estudio”, añade.

“En efecto –continúa–, este no invocó la infracción del artículo 425 del Código de Enjuiciamiento Civil, que estatuye la forma en que los juzgadores deben ponderar la prueba pericial, ni mencionó y menos desarrolló la explicación de cuáles y de que forman fueron contrariados los principios y reglas de la sana crítica. Por lo demás, resulta evidente que las alegaciones de la parte recurrente no dicen relación con una eventual vulneración de la aludida norma conforme a los parámetros expuestos, sino que descansan más bien en una disconformidad con el proceso de ponderación de los distintos medios de prueba llevados a cabo por los sentenciadores, materia que incumbe exclusivamente a los jueces de la instancia”.

Para el máximo tribunal: “(…) del tenor de la sentencia impugnada no se constata que los jueces hayan desconocido la prueba pericial rendida, como lo sostiene el recurrente, sino que por el contrario, ponderándola, establecen las conclusiones en razón del mérito que le asignan a su contenido”.

“Que, en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el recurso, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación y bajo ellos no es posible establecer la procedencia de la acción indemnizatoria, pues se descartó la existencia del daño sufrido por el actor como consecuencia del actuar ilícito en que habría incurrido el demandado”, colige.

“Al respecto, debe recordarse que la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia también en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación de fojas 678, por el abogado Alexis Volosky Ferrand, en representación del demandante, en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 678 y siguientes”.